Andalucía

Chaves y Griñán alegan que "no hay auto de imputación" ni indicios de criminalidad contra ellos

  • Las defensas de los ex presidentes recuerdan que solicitaron declarar voluntariamente ante el Alto Tribunal

La defensa de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de los otros tres aforados ante el Supremo, los ex consejeros José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y María del Mar Moreno, han alegado tras la providencia del instructor del caso de los ERE fraudulentos donde se les cita a declarar en calidad de “imputados” para el mes de abril que, en esta fase del procedimiento, “no hay auto de imputación” contra ellos, ni tampoco “indicios de criminalidad”.

 

Fuentes de las defensas de los cinco aforados en el asunto de los ERE aclaran que los aforados “no han recibido auto de continuación del procedimiento, vulgarmente conocido como auto de imputación, y menos aún auto de apertura de juicio oral, por lo que las informaciones que afirman que el Tribunal Supremo les ha imputado resultan desafortunadas y equívocas”. 

La providencia notificada por el Tribunal Supremo en el día de hoy citando a declarar a los cinco aforados en el asunto de los ERE, precisan, “no es un auto de imputación contra ellos, ni contiene ningún razonamiento que recoja indicio alguno de criminalidad”. 

Una vez que el Tribunal Supremo declaró su competencia mediante el auto de 13 de noviembre de 2014 para investigar a los cinco aforados como consecuencia de la exposición razonada de la juez Alaya, fueron los mismos aforados los que solicitaron “por escrito comparecer para ser escuchados en declaración ante el Tribunal Supremo”. 

Esta comparecencia para declarar sólo puede ser en calidad de imputados, recuerdan las defensas, que añaden que se trata, de una garantía procesal, como son la asistencia de abogado o el derecho a proponer pruebas, entre otras. “Es a partir de esa declaración ahora señalada con fecha, y de la práctica de las pruebas pertinentes, cuando el Tribunal Supremo decidirá si archiva la causa, o si emite auto de continuación del procedimiento – conocido como auto de imputación – y luego auto de apertura del juicio oral. Sólo en estas dos últimas circunstancias puede hablarse de que exista indicio de criminalidad. No antes”, sostienen las defensas.

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