Andalucía

Condenan a siete años de inhabilitación a Julián Muñoz y cinco ex ediles de Marbella

  • La jueza ha absuelto, por contra, al que fuera mano derecha de Jesús Gil, Pedro Román de un delito urbanístico en el caso de una licencia concedida en 1998 para la construcción de una vivienda.

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado a la pena de multa e inhabilitación al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz y a cinco ex ediles; mientras que absuelve al que fuera primer teniente de alcalde marbellí Pedro Román de un delito urbanístico en el caso de la licencia concedida en 1998 a Artola Inversiones para una vivienda unifamiliar.

Según la sentencia, se condena a Muñoz, Rafael González, Manuel Calle, Dolores Zurdo, Mario Jiménez y Marisa Alcalá por un delito de prevaricación urbanística a 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros; es decir, a 3.600 euros; y a siete años de inhabilitación especial para cargo público de concejal o alcalde.

Por otro lado, la jueza absuelve al que fuera mano derecha de Jesús Gil, Pedro Román; y declara la nulidad de pleno derecho de la licencia de obra del proyecto de ejecución. Asimismo, estima que concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas.

La jueza se decanta por la pena de multa y no de prisión, como solicitaban todas las acusaciones, "atendiendo a la menor entidad del hecho puesto que se trataba de la concesión de una licencia para una sola vivienda". Además, indica que aunque la demolición "podría ser la consecuencia lógica" para reestablecer el orden "no es posible" hacerlo porque los adquirientes no han estado en el proceso.

Se declara probado que el 13 de febrero de 1998, la Comisión de gobierno del Ayuntamiento marbellí, presidida por Román, concedió licencia al proyecto básico de construcción, cuyo expediente incluía un informe técnico favorable de un perito en el sentido de que la licencia se ajustaba a la normativa urbanística aplicable.

No obstante, pese a que se había presentado una denuncia y habiendo "dudas sobre la legalidad de la licencia", los acusados acordaron el 10 de julio de ese mismo año en otra comisión otorgar licencia al proyecto de ejecución. Se estima que el permiso fue dado "según el plan en revisión que no había sido aprobado por el organismo correspondiente ni publicado".

La sentencia indica que para la concesión de esta segunda licencia "no consta que se hubiese incorporado los correspondientes informes técnicos y jurídicos", teniendo el suelo la calificación de zona educativa desde un plan parcial de 1984 y como equipamiento cultural social según el plan de 1986. Además, previamente, la parcela tuvo que ser desafectada del dominio público.

Argumentos

Así, la jueza separa ambas comisiones y entiende respecto de la primera sobre el proyecto básico que "la aprobación de la licencia por los concejales vino dada como consecuencia del informe favorable" de un técnico, que "no se percató del error en su informe hasta que no se instruyeron diligencias previas", que dieron lugar a este caso.

"Sin entrar a comentar la actuación del mismo, al no ser objeto de autos, entendemos que dicho informe erróneo pudo provocar una errónea concepción sobre la justicia y legalidad de la resolución, ya que aunque en el expediente se omitió el informe jurídico, no existiendo ninguno, ello implica una deficiencia que no puede ser determinante por sí sola del delito de prevaricación", asegura.

Proyecto de ejecución

Pero, la titular del juzgado añade que "tan esencial es el proyecto básico como el proyecto de ejecución", aprobado en la comisión de 10 de julio de ese año, cuando "ya se habían presentado las denuncias y se había incoado diligencias previas en el juzgado instructor, lo que conocían los componentes de la Corporación", precisando que el día 6 de ese mes, se presentó escrito de la representación del entonces alcalde Jesús Gil y de Román por el que se pide el archivo. 

"Por lo que, los miembros de dicha comisión, que son concejales elegidos en elecciones públicas por el pueblo de Marbella, no pueden limitarse a votar según le digan, sino que su obligación es la de cerciorarse de que aquellas decisiones que tomen se ajusten a la legalidad vigente", incide la jueza, quien apunta que éstos "son responsables de sus propios actos" y que el secretario no tenía obligación de informar.

Añade que "no es admisible su justificación o amparo en una actuación automática, siguiendo las directrices de otros para votar favorablemente en un tema tan importante y trascendental para el municipio como son las licencias urbanísticas". Asimismo, señala que "si les resultaba ineficaz el plan del 86 que no había sido publicado, igual o incluso de menos aplicación sería el plan de revisión, que como reiteradamente se ha dicho no había sido ni aprobado ni publicado".

"Por tanto, la licencia otorgada no se ajustaba a la legalidad urbanística vigente desde el momento en que no consta informe técnico ni jurídico ni a favor ni en contra. No se han cumplido las normas urbanísticas de general aplicación en supuestos como éste en que según ellos mismos no había norma vigente y no obstante se concede la licencia", concluye.

Ante esto, absuelve a Pedro Román, puesto que "pese a que era perfectamente conocedor de la ilegalidad de las licencias concedidas y de la situación urbanística de Marbella", no intervino en dar la licencia al proyecto de ejecución, que es a la que da reproche penal, manteniendo que "como podría pensarse que los concejales guiados por un informe erróneo concedieron aquella primera licencia", en la que éste no estuvo.

Explica que se estima la atenuante de dilaciones indebidas porque las licencias son de 1998 y el juicio se ha celebrado en 2007, pero no en su grado máximo, puesto que la causa de la paralización fue "el planteamiento de una cuestión de prejudicialidad administrativa instada por la misma parte que alega la atenuante muy cualificada, habiendo sido las propias partes las que han pretendido mantener la paralización".

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