Andalucía

El juicio de los ERE continúa con más declaraciones de interventores de la Junta

  • Con los testigos citados esta semana se habrá superado el medio centenar de comparecencias

El juicio que celebra la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla contra 22 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos superará esta semana el medio centenar de testigos, lo que supone un tercio de los 150 previstos para la fase testifical más los doce peritos.

Las siete declaraciones previstas para esta semana, según lo acordado por el tribunal, volverán a estar protagonizadas en su mayoría por interventores de la Junta. Así, la sesión número 75 de la vista oral se abrirá hoy a partir de las 10:00 con el interrogatorio a Carlos González Laguillo, ex interventor de la Junta.

A continuación está previsto que declare el ex interventor delegado en la Consejería de Empleo Ramón Gutiérrez de la Chica. Mañana será el turno de la ex interventora provincial de la Junta Victoria López Gutiérrez.

También para mañana está fijada la declaración de Juan Luque, quien fue interventor delegado de la Consejería de Empleo entre 2008 y 2013.

El miércoles será el turno de los abogados Abelardo Bracho Arcos y César Girón. En la sesión vespertina del miércoles está previsto que declare Alicia Ruiz de Castro, letrada de la firma Garrigues que elaboró en octubre de 2009 un informe, a petición del ex director general de Trabajo Juan Márquez, acusado en este juicio, en el que se analiza el fundamento, la naturaleza de las ayudas sociolaborales y el régimen jurídico que les resulta de aplicación, aparte de solicitar el diseño de un protocolo o guía de actuación para instruir el expediente que permita conceder estas ayudas.

Las conclusiones del informe, según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, son muy ilustrativas al comparar los requisitos de las ayudas que se pretenden dar con la realidad del proceder en la concesión de las ayudas desde el año 2000 por la propia Dirección General de Trabajo.

En el informe se indica que las ayudas excepcionales de carácter sociolaboral deben calificarse como subvenciones y que toda disposición dineraria concedida por la Dirección General que cumpla los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico tendrá la consideración jurídica de subvención con independencia de la denominación que se le dé, afirmando que los términos ayudas públicas y subvenciones serán utilizadas como sinónimas en este informe.

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