Andalucía

Excluidos de la causa once de los imputados en el caso Romanones

  • El juez de la trama de pederastia en la Iglesia de Granada dictamina que han prescrito todos los delitos excepto los del jefe del grupo

El último auto de Antonio Moreno, el juez de Instrucción número 4 de Granada que se ocupa del llamado caso Romanones, determina que la mayoría de delitos denunciados en el proceso quedan prescritos. A partir de ahora la causa continuará solo contra el padre Román, ex párroco de la iglesia de San Juan María de Vianney del Zaidín, como como presunto autor de los delitos de abuso sexual continuado con prevalimiento. El texto, publicado ayer a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), establece que los delitos que se imputaban a los otros once encausados quedan prescritos.

El auto explica que, respecto a los delitos continuados que se le imputan a los nueve religiosos restantes y los dos seglares investigados en la causa -abusos sexuales sin introducción, exhibicionismo o encubrimiento-, corresponderían penas que con sus agravantes no superarían los tres años de prisión por cada tipo. Así, desde que se produce la mayoría de edad del denunciante, en enero de 2008, hasta que se incoa el procedimiento en noviembre de 2014 "han transcurrido en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos".

Por ello, "por imperativo aplicativo de la Ley Penal, procede declarar prescritos" esos delitos respecto de esos 11 encausados, a los que se atribuía distintos grados de participación. Sólo a los dos sacerdotes y al profesor de Religión en su día detenidos junto al padre Román M. V. C. se les imputaban masturbaciones y la exhibición de películas pornográficas. Al resto se les reprochaba ser presuntamente conocedores de los supuestos abusos y, por ende, cómplices o encubridores.

En cuanto a los hechos presuntamente cometidos por el padre Román, el juez entiende que podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y prevalimiento. Este ilícito está castigado con penas de prisión de cuatro a 10 años y, en ese caso, el plazo de prescripción sería de 10 años, por lo que dicha conducta y delito no estarían prescritos.

Por otra parte, el juez también contesta a las peticiones de sobreseimiento de los imputados por su inocencia o falta de pruebas y señala que "no ha lugar a acoger dichas causas de archivo de la causa en cuanto al fondo de los hechos, sin perjuicio de la aplicación expuesta de la prescripción, que no supone la declaración de inexistencia de pruebas o de indicios de comisión".

El abogado de la acusación, Jorge Aguilera, estudia recurrir el auto, ya que considera que los hechos podrían constituir un delito de corrupción de menores, lo que provocaría que los delitos no hubieran prescrito. La defensa, por su parte, asegura estar "parcialmente satisfecha", aunque entiende que la prescripción "llega tarde" para los once imputados a los que afecta la decisión del juez.

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