La Fiscalía Anticorrupción ha criticado la situación jurídica "esquizofrénica" de la Junta y el PP en relación con una de las piezas de la macrocausa de Invercaria, en la que se investigan los préstamos concedidos a la productora granadina Kandor Graphics por importe de 1.498.000 euros para la realización de una película de animación.
En una vista celebrada en la Sección Séptima, la Fiscalía ha defendido que en esta pieza de Invercaria debe aplicarse la denominada “doctrina Botín”, que establece que cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el archivo, como ocurre en este caso, y únicamente se ejercita la acusación por parte de la acción popular, la acción penal debe limitarse, con lo que ha reiterado su petición de archivo de esta causa.
El fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto ha recordado que la Fiscalía ha acusado en más de 30 piezas de Invercaria, pero en este caso ha solicitado el archivo y ha criticado la situación jurídica "esquizofrénica" que se ha producido en torno a esta causa, donde la la acusación particular que ejerce la Administración Pública defiende el archivo y la acusación popular que ejerce el PP -partido que gobierna en la Junta con Cs- mantiene una postura diferente y pide que se celebre el juicio.
Y es que el PP se ha quedado solo en la acusación por las ayudas a Kandor Graphics, dado que el archivo ha sido solicitado, además de la Fiscalía, por Invercaria y la agencia IDEA, como acusaciones particulares, y también por las defensas de las dos únicas personas a las que acusa el PP, el ex presidente de la sociedad pública andaluza de capital riesgo Tomás Pérez-Sauquillo y el socio fundador y administrador solidario y presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa Ortiz.
La petición de archivo realizada por el Ministerio Público se fundamenta precisamente en la “doctrina Botín”, dado que según destacó el fiscal en uno de los escritos en los que ha solicitado con anterioridad el sobreseimiento, en nuestro ordenamiento jurídico se ha “consagrado el principio de limitación del ejercicio de la acción penal de la acción popular cuando ni el Ministerio Fiscal ni ninguna de las acusaciones particulares ejercen o deducen tal pretensión”.
El fiscal añadió entonces que “no es que tenga restringida en nuestra ley tal actividad, sino que como recientemente ha constatado el Tribunal Supremo, existe un riesgo palpable de que la confrontación política se lleve al foro, lo que es desde todo punto de vista indeseable”.
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