Sevilla

La Junta podrá delegar cualquier competencia en los ayuntamientos

  • La nueva ley local permitirá derivar a los consistorios cuantas materias sectoriales decida el Gobierno andaluz · La transferencia se hará por ley o decreto e incluirá partidas finalistas de recursos económicos

La descentralización de la Administración autonómica en favor de los ayuntamientos ha comenzado a andar. Al menos, sobre el papel. El texto de la nueva Ley de Autonomía Local en Andalucía, que todavía no ha iniciado su andadura parlamentaria, pero al que el Consejo de Gobierno de la Junta dio luz verde la pasada semana, abre de forma más que notable el abanico de competencias teóricas que -a medio o largo plazo- podrán asumir los consistorios, las diputaciones y los distintos entes locales (mancomunidades y consorcios).

Este texto normativo, que ahora será analizado por la Federación de Municipios y Provincias de Andalucía (FAMP) e iniciará su andadura por la Cámara andaluza, consolida de una vez por todas las competencias que, de forma histórica, venían ejerciendo los ayuntamientos desde hace tres décadas. E incluso antes. Sobre todo, los municipios de tamaño medio y grande. En este sentido, en realidad, el proyecto de ley local arroja escasas novedades: si acaso, precisa y concreta qué funciones públicas serán exclusivas de los municipios y las provincias. Tareas propias. Su importancia no es, sin embargo, de índole menor: garantiza -en teoría- que el ejercicio de todas estas competencias pueda ser cubierto con los fondos suficientes. Otra cuestión distinta es de dónde saldrá el dinero necesario para hacer realidad esta decisión.

La principal novedad del texto radica en el capítulo sobre las transferencias de competencias. Esto es: el proceso mediante el cual la Junta de Andalucía, con independencia de las funciones exclusivas de los ayuntamientos, que ya no serán nunca más objeto de discusión, podrá delegar en ellos competencias o, incluso, la ejecución efectiva de determinadas políticas autonómicas, de las que conservará su titularidad pero cuyo ejercicio podría ceder.

El instrumento previsto en la norma elaborada por la Consejería de Gobernación para esta cesión son las leyes sectoriales. Dicho de manera simple: los ayuntamientos, además de las tareas inherentes a su secular condición de administración más cercana al ciudadano, podrían ejecutar dentro de su territorio -o incluso fuera, si hay acuerdo con consistorios vecinos- cuantas competencias establezca el Parlamento a la hora de regular una determinada materia. Este proceso de atribución de competencias implicará, lógicamente, la asignación de recursos económicos extraordinarios para su ejercicio efectivo. En caso contrario, se colapsaría la maltrecha salud financiera local. La Junta, de hecho, tiene previsto sumar estos fondos finalistas a la cuota de financiación a regular -también por ley- para los ayuntamientos a partir de los tributos municipales. Aunque en este punto hay que tener en cuenta un factor: todas aquellas políticas que sean finalistas -como sería el caso de algunas de estas nuevas competencias cedidas, que podrían ser compartidas o concurrentes con la Junta- no tendrían que ser forzosamente incondicionadas, lo que implica que la Junta, de facto, no perderá del todo el inmenso poder que supone administrar de forma discrecional los fondos del llamado plan de cooperación municipal. Esta partida presupuestaria de asistencia ronda ahora los 1.300 millones de euros.

Las fórmulas jurídicas para transferir las nuevas competencias a los consistorios son tres: la correspondiente ley sectorial, el decreto y el convenio de encomienda. Sus destinatarios potenciales son los ayuntamientos y las diputaciones, aunque también podrían delegarse muchas funciones autonómicas en otros entes locales (mancomunidades, consorcios). Municipios y gobiernos provinciales también podrán repartirse entre sí ciertas tareas. La Junta, en todo caso, regula el proceso de cesión de competencias autonómicas en favor de los municipios reservándose siempre el derecho de ordenación, planificación y coordinación general. También la opción de suspender -al menos por un año- el ejercicio de dichas competencias en caso de negligencia o gestión deficiente. Los ayuntamientos podrán ejercer la potestad necesaria para cumplir con su misión sin que se discuta si estas competencias transferidas son suyas. La titularidad, que será siempre autonómica, no se pone ya en cuestión. Sólo se regula cómo se ejercerá. Los ayuntamientos gozarán además de libertad para aplicar estas políticas en función de su estructura interna, aunque será la Junta quien apruebe el decreto de cesión, donde irá una valoración económica del coste del servicio transferido -no figura en la ley que deba existir acuerdo entre ambas partes en relación a este punto- y unas directrices para el ejercicio de la competencia transferida.

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