Andalucía

La Junta tardará hasta cuatro años en dotar el nuevo fondo municipal

  • El borrador de la ley incluye un sistema para no tener que asignar el 100% de su importe en los primeros tres años · Hacienda decidirá en cada presupuesto la cantidad a repartir y la modificará según la recaudación

El discurso político oficial va por un lado. Los hechos legislativos, en cambio, por otro. En determinados momentos, estas dos líneas dejan de cruzarse. No coinciden. El proyecto de la ambiciosa nueva ley de participación de los ayuntamientos en los tributos generales de la comunidad autónoma -cuyo texto mantiene en secreto el Gobierno andaluz- recoge que el futuro sistema de financiación de las entidades locales -consistorios y diputaciones- dependerá a partir de su aprobación en el Parlamento de un fondo económico ex novo, cuya dotación exacta todavía no está decidida por completo, pero que, en todo caso, no tendría que ser forzosamente cubierto en su integridad por parte de la Junta hasta cuatro años después de la entrada en vigor de esta norma autonómica. Esto es: hasta el año 2014.

Así, al menos, aparece expresado con toda claridad en el texto de trabajo manejado hasta hace escasamente quince días por algunos de los técnicos autonómicos encargados de la redacción de este proyecto de ley. Esta singularidad ha sido confirmada a este periódico por fuentes autonómicas que han venido participando en el proceso de elaboración de la ley, que ahora será analizada en detalle por la Federación de Municipios y Provincias (FAMP), que ha convocado una reunión extraordinaria -el día 22 en Antequera- para discutir su posición institucional, y por el Parlamento.

En el articulado del texto oficial se dice de forma nítida que este fondo de participación financiera -que vendría a sustituir a la partida existente para la nivelación de los servicios municipales- se calculará en función de los tributos de la comunidad autónoma -no de los recursos, como recomendó el grupo técnico de trabajo de la Cámara andaluza- y se dotará "a través del presupuesto de ingresos ordinarios" de Andalucía.

El borrador no incluye una cifra concreta de a cuánto ascenderá dicho fondo -el dinero previsto actualmente en los presupuestos para la nivelación de servicios locales es de 159 millones de euros, cantidad que, en el peor de los escenarios, se mantendría estable- pero sí contiene dos cláusulas -la tercera y cuarta del primer artículo- que dejan un amplio margen de acción a la Junta a la hora de dotar dicho capítulo financiero. En concreto, la ley permite que la consignación del dinero del nuevo fondo -del que dependerá la financiación incondicional de los ayuntamientos- no se complete hasta un periodo de cuatro años. La cláusula cuarta regula, no obstante, un sistema de mínimos para que esta partida sea presupuestada de forma escalonada. Así, durante el primer año de vigencia de la ley -que no será retroactiva- la Junta sólo tendría la obligación de dotar el 70% de la cantidad global que se asigne, de oficio, a dicho fondo. Al año siguiente, este mínimo ascendería hasta el 80%, cantidad que pasaría a suponer el 90% del total previsto en el tercer año. Sólo en la cuarta anualidad a partir de la entrada en vigor de la norma el montante de esta hucha municipal estaría totalmente disponible. Completo.

La nueva ley, al menos en su fase de borrador, contempla además que dicho fondo sea consignado de forma anual en los presupuestos autonómicos. Cada año, pues, tendrá un importe distinto. Éste se irá actualizando cada doce meses en función de la cifra económica del año previo y en base al incremento previsto "en la recaudación líquida de los ingresos tributarios". Y precisa el texto: "Se entiende por recaudación líquida el conjunto de ingresos líquidos de la hacienda autonómica, con criterio de caja, una vez descontada de la recaudación bruta las devoluciones". Dicho de otra forma: la Junta incluirá en sus cuentas un partida genérica de naturaleza provisional que abonará mensualmente en doce entregas a cuenta. Esta reserva de dinero sólo será firme una vez conocido el incremento definitivo de toda la recaudación autonómica, cuando se procederá a la liquidación real. Otro aspecto importante: dentro del capítulo de la participación financiera municipal, la Junta incluye aquellas competencias que asuman los consistorios en base a las leyes de transferencia y delegación de funciones y servicios.

¿Cómo se repartirá este dinero? A este respecto, primero hay que aclarar cuál es el modelo actual. Los ayuntamientos tienen tres fuentes básicas de financiación: sus propios tributos, las transferencias del Estado y las de la Junta. La recaudación propia ha caído en los últimos tiempos tras el cambio de ciclo económico. El Estado ha retrasado hasta 2011 la promulgación de una ley que desarrolle tanto las competencias municipales como su correspondiente cuota económica. La Junta lleva pues la delantera. Quiere sacar adelante sus dos leyes antes de junio de 2010. Pero distinto es que la histórica situación de dependencia de los consistorios vaya de verdad a cambiar.

El argumentario oficial así lo defiende. Aunque la realidad parece distinta. Algunos datos: el fondo de nivelación de servicios -al que los ayuntamientos tienen derecho sin que medie fin alguno- es de apenas 159 millones de euros. El fondo de cooperación -que la Junta reparte en función de proyectos concretos; de forma graciable, por tanto- es de 1.300 millones. La nueva reforma legal debería cambiar de raíz este punto de partida. Pero hasta el momento no consta que el trasvase entre ambos fondos vaya a ser notable, salvo algún ajuste.

El borrador de la ley financiera local diferencia hasta cuatro categorías distintas de municipios a la hora de repartir el dinero, aunque dichos grupos posiblemente hayan cambiado en el texto definitivo. Los municipios de 20.000 habitantes son el primer escalón. Los de menos de 50.000, el segundo. El tercero lo formaban las ciudades con menos de 100.000 habitantes. Las grandes urbes, al menos a nivel financiero, serían aquellas por encima de esta población. Éste era el plan. Pero hace dos semanas se dudaba aún si ampliar el tramo de los pequeños municipios y fusionar los dos superiores.

En todo caso, los criterios de reparto se fijan en función de las necesidades de cada consistorio. ¿Cómo? Pues con un diagnóstico sobre sus gastos y su potencia fiscal. Sobre estas variantes se aplicaba una fórmula matemática que, tras los lógicos valores de ponderación, arrojaba una cifra exacta de asignación. Las variables de gasto se van a calcular en función de la población (de derecho, la registrada en el INE), la superficie urbana (catastro) y el paro (SAE), vistos en relación al resto de municipios de su grupo. La capacidad fiscal se calcula, en cambio, en base a los ingresos municipales recaudados con el principal impuesto local: el IBI. La antigua contribución urbana. También se contrastará con el resto de municipios de su rango.

El nuevo sistema de distribución puede provocar algunos desajustes. De ahí que el borrador de la nueva ley de financiación incluya cláusulas para que, al menos, los municipios no pierdan el dinero que ya reciben por esta vía y se mantenga el statu quo. También se garantiza que la dotación presupuestaria mínima será superior a la ahora existente. Algo bastante lógico, dado el escasísimo dinero que reciben. Es un puro hecho aritmético: 159 millones de euros entre 771 ayuntamientos andaluces arroja una media de 206.225 euros por cada consistorio. Poca cosa en algunos casos. La salvación, en otros.

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