El Tribunal Supremo ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco integrantes de La Manada al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no de abusos sexuales con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriormente.
El fallo del Alto Tribunal condena a los cincos sevillanos por un delito continuado de agresión sexual a 15 años de prisión a cada uno de ellos, además de la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohíbe comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telepático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.
El alto tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia que se hará pública próximamente, en la que modifican la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -que ratificó la anterior de la Audiencia de Navarra- y eleva la condenapara José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero. A este último, el Supremo le condena además a otros dos años de cárcel por robar el móvil de la joven madrileña que tenía 18 años cuando fue violada por los cinco acusados.
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