Andalucía

Salud rechaza el amparo al boticario que negó la píldora del día después

  • La Junta estudia recurrir la sentencia del TC que avala la objeción de conciencia del farmacéutico. El tribunal reconoce la falta de consenso sobre el pretendido efecto abortivo.

"Andalucía está en total desacuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que fue sancionado por la consejería de Salud por no disponer de la píldora postcoital, aunque la acatará como es su obligación". La Junta de Andalucía rechazó ayer, con esta contundencia, la decisión del Constitucional que anula la sanción de 3.300 euros impuesta por la Administración sanitaria el 15 de octubre 2008 a Joaquín Herrera, farmacéutico actualmente jubilado, por negarse a dispensar la píldora del día después por razones ideológicas. El TC declara que en esta sanción la consejería vulneró "el derecho a la objeción de conciencia vinculado al derecho fundamental a la libertad ideológica" del farmacéutico.

Los abogados de la Junta estudian "posibles recursos de esta sentencia", al entender que "se vulneran, una vez más los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva". La Administración alude a la legislación en materia de Farmacia que obliga a las boticas a disponer de determinados productos entre los que se encuentran la píldora y los anticonceptivos.

La Consejería de Salud añade, en el mencionado comunicado, que "desde Andalucía nos identificamos con los argumentos que detalla en su voto particular la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asua, en el que apunta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como parte del contenido del derecho a la libertad ideológica -como sostiene la sentencia- pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contiene tal reconocimiento". La vicepresidenta del TC considera que debió denegarse el amparo. Entre sus argumentaciones, Asua considera que la sentencia no se adecua a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un "drástico cambio doctrinal".

Ante el derecho a la objeción de conciencia, la consejería de Salud recuerda que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva recoge perfectamente y delimita aquella situación en la que cabe que un profesional haga uso de su libertad de conciencia, y se circunscribe a aquellos profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo; que sí pueden hacer uso de la objeción de conciencia.

Desde 2009, la píldora del día después se dispensa sin receta médica en las farmacias, una medida que adoptó entonces el Gobierno para evitar los embarazos indeseados. La polémica sentencia reconoce que la píldora del día después carece de consenso científico sobre el pretendido efecto abortivo ya que ejerce su función antes de la unión de los gametos (fecundación) al impedir la motilidad de los espermentazoides. En su recurso de amparo el farmacéutico invocó su derecho a la objeción de conciencia por actuar en el ejercicio de su profesión siguiendo sus convicciones éticas sobre el derecho a la vida.

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