El caso de los ERE

Sospechoso habitual pero no beneficiario

  • La Audiencia de Sevilla ha zanjado la polémica que durante 12 años ha acompañado al ex consejero de Empleo Antonio Fernández tras su imputación en la macrocausa de los ERE

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández.

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández. / juan carlos vázquez

Desde que comenzó el escándalo de los ERE, el ex consejero de Empleo Antonio Fernández entró a formar parte del reducido grupo de sospechosos habituales de los ERE, un reducido grupo de ex altos cargos de la Junta que estaban llamados a figurar como investigados en relación con las distintas ayudas que iban siendo cuestionadas. Junto a Antonio Fernández, otro de los habituales, que acudieron al juzgados en numerosas ocasiones es el ex director de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero, y lo mismo ocurrió con otros ex altos cargos relacionados ya sea con la concesión o el pago de las ayudas de la célebre partida 31L, conocida como el fondo de reptiles.

Pero al igual que todo lo que sube baja, esa escalada de imputaciones, que coincidió con los primeros años de la instrucción y el mando de Mercedes Alaya, se vino abajo sobre todo desde que la Audiencia de Sevilla estableció su criterio de que los ex altos cargos imputados en la pieza del denominado “procedimiento específico” debían de ser excluidos del resto de las investigaciones de las ayudas individuales, en aplicación del non bis in ídem. Y recientemente, el mismo tribunal que resuelve los recursos y que estableció ese criterio que tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación de la Junta han impugnado en numerosos recursos, la Sección Séptima ha dictado un auto en el que corrige una de las principales e históricas acusaciones que pesaban contra la honorabilidad del ex alto cargo por haberse incluido supuestamente en uno de los ERE, en el de la empresa González Byass, donde trabajó desde que era menor de edad, en 1971, hasta su entrada en la política, en 1983, por lo que pasó a situación de excedencia.

El auto de la Audiencia, cuya ponencia corresponde al magistrado Javier González, presidente de la Sección Séptima, es contundente al afirmar que Antonio Fernández “no es beneficiario de la póliza al no haber suscrito el boletín de adhesión” y además “no ha percibido ninguna cantidad de la compañía Generali”.Y la sala ha llegado a esta conclusión después de haber analizado tres documentos que se remontan al año 2011, un año antes de que la juez Mercedes Alaya tomara declaración a Antonio Fernández (en abril de 2012) y lo enviara a prisión provisional.

El ex consejero trabajó en González Byass desde 1971 hasta su entrada en la política, en 1983

Uno de los documentos es una carta que Fernández dirige a Uniter el 30 de junio de 2011, en la que pone de manifiesto que aun cuando figura como beneficiario de la póliza, no suscribió el boletín de adhesión, y no se han generado derechos a su favor. El segundo documento es una carta de marzo de 2011 de la asociación de ex trabajadores de González Byass señalando precisamente que Fernández no está adherido a la póliza ni es socio de la asociación. Y en tercer lugar figura un certificado de Generali que acredita que el ex consejero no percibió ninguna cantidad de dicha compañía con cargo a la póliza de las prejubilaciones.

¿Cómo es posible que si estos documentos se conocen desde el año 2011 y están aportados a la causa no ha sido hasta 2020 cuando se han despejado las dudas sobre Fernández y el ERE de González Byass?

El propio tribunal que ha exculpado a Fernández de la investigación de la pieza de González Byass da una explicación. Para los magistrados son “nuevos datos” que “desconocían” cuando en agosto de 2019 confirmaron que el ex alto cargo podía ser investigado por estos hechos.

Y ahora lo han conocido por el examen de los documentos remitidos por la defensa y del examen de la “causa completa”, dado que a la hora de resolver los recursos sólo se les envían una series de testimonios, pero no la causa completa.

Lo cierto es que la acusación de González Byass ha lastrado al ex consejero desde su declaración como imputado ante la juez Mercedes Alaya, que se inició el 20 de abril de 2012, y en la que la entonces instructora le reprochó que como “experto jurista debía conocer que su relación laboral con la empresa se había extinguido”, debido a que por su inactividad voluntaria “renunció a conservar su empleo en González Byass, y pese a ello consintió, siendo como consejero la máxima autoridad laboral, que se le incluyera en el ERE que solicitó la empresa el 21 de abril de 2008 y que fue resuelto por su subordinado, el delegado provincial de Cádiz, ocho días más tarde”.

Las acusaciones de Alaya eran incluso más graves, porque aquella imputación decía que como “consecuencia de su inclusión en dicho ERE, Fernández ordenó sin que mediara la menor solicitud y como titular de la referida consejería de Empleo, una ayuda sociolaboral a la empresa de 17.459.092 euros... y ello con la decidida intención no sólo de beneficiar a la empresa a la que había pertenecido sino de cobrar sus rentas por la prejubilación en la misma, siendo plenamente consciente de que incurría en causa de abstención”.

Todas estas acusaciones se repitieron a lo largo de la instrucción e incluso lo acompañaron hasta el juicio de la “pieza política”, tras el que Fernández ha sido condenado a siete años y once meses de prisión, una condena que la misma Sección Séptima de la Audiencia ha llegado a calificar de “muy severa” en otro auto en el que se ha acordado su exclusión.

Fernández está a la espera de lo que el Tribunal Supremo decida al resolver los recursos de casación, pero con independencia de que tenga que volver o no a prisión, lo cierto es que, al menos, no se le podrá volver a reprochar que quisiera incluirse en un ERE, a tenor de lo que ha afirmado la Audiencia en su último auto.

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