Andalucía

El Supremo confirma la condena al ex delegado de la Zona Franca

  • El ex responsable del ente de gestión gaditano, del PP, causó perjuicios económicos

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al ex delegado especial del Estado en la Zona Franca de Cádiz Manuel Rodríguez de Castro, del PP, como "responsable contable directo" del perjuicio de 522.325 euros en los fondos públicos de este consorcio.

En una sentencia hecha pública ayer, el Supremo desestima el recurso que Rodríguez de Castro interpuso contra la sentencia de 15 de octubre de 2007 del Tribunal de Cuentas. Aquella sentencia, ahora confirmada, le condenaba a reintegrar al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz los 522.325,91 euros en que había cifrado el perjuicio de fondos públicos a esta institución durante su gestión, desde 1996 a febrero de 2001, fecha en que presentó su dimisión.

Esta cantidad obedece a cinco conceptos diferenciados en relación a la gestión económico-financiera del Consorcio; la más abultada, una cantidad de 318.536,41 por "pagos indebidos o no justificados efectuados con tarjetas de crédito domiciliadas en cuentas corrientes del Consorcio". Un total de 100.885 euros correspondían al "pago no justificado en la contratación de profesionales independientes"; 4.307 a una "indebida liquidación y pago en el finiquito del delegado especial; 27.060 a una "irregular justificación de gastos facturados por agencias de viajes"; y otros 72.479 de "gastos abonados directamente por el delegado y compensados posteriormente por el Consorcio mediante dos libramientos de pago".

La sentencia recurrida y confirmada ahora condenaba a Rodríguez de Castro al reintegro del total del alcance de 522.325 euros "como responsable contable directo", así como al pago de los intereses legales y le eximía de pagas las costas del proceso. Contra esta sentencia el ex delegado interpuso un recurso de casación ante el Supremo alegando formalismos legales como la prescripción de su posible responsabilidad, la vulneración de principios de audiencia y defensa o la arbitrariedad en la apreciación de alguna prueba testifical, pero el Tribunal Supremo ha entendido que ninguno de los motivos de su recurso invalida la sentencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios