Caso de los ERE

El Supremo cita a declarar como imputados a Chaves y Griñán en abril

  • El Alto Tribunal, como era previsible, ha esperado a que pasen las elecciones autonómicas para fijar el calendario. Los ex presidentes declaran el 14 y 9 de abril y el resto de aforados entre el 7 y el 21.

El Tribunal Supremo ha citado a declarar como imputados en el caso de los ERE fraudulentos a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, quienes comparecerán los días 14 y 9 de abril, respectivamente, según han confirmado fuentes judiciales.El instructor del Alto Tribunal Alberto Jorge Barreiro ha dictado una providencia en la que cita a declarar, en calidad de imputados, a los cinco aforados cuya instrucción asumió el Supremo, quienes comparecerán entre el 7 y el 21 de abril, lo que representa que el Alto Tribunal, como era previsible, ha esperado a que pasen las elecciones autonómicas del 22 de marzo para citarlos a declarar como imputados.

El primero en declarar, el día 7, es el ex consejero de Empleo José Antonio Viera, mientras que el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán lo hará el día 9 de abril, “en relación con los actos realizados en el desempeño de sus funciones de consejero de Economía y Hacienda y presidente del Gobierno de la Junta de Andalucía con motivo de la concesión de ayudas sociolaborales y ayudas económicas directas a diferentes empresas de la referida autonomía, así como las prestadas a personas físicas”, precisa la resolución.

El día 14 de abril ha sido citado el ex presidente de la Junta Manuel Chaves, para que declare por los actos realizados en el desempeño de sus funciones de presidente del Gobierno de la Junta.El 16 de abril el ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías, y finalmente, el día 21, la ex consejera María del Mar Moreno.

En la misma providencia, el magistrado ha decidido además que los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) amplíen el informe que en su día practicaron, emitiendo ahora un dictamen “sobre los diferentes extremos” en los que se contradice su análisis con el contrainforme elaborado por dos catedráticos de derecho financiero y tributario a instancias de la defensa de Griñán. El instructor también ha pedido a los peritos de la IGAE que le informen sobre los “temas que se trataban” en las reuniones de la Comisión General de Viceconsejeros (los conocidos “consejillos”), que presidía el consejero de la Presidencia, en relación a las modificaciones presupuestarias, a los planes anuales de controles financieros, al anteproyecto de Presupuestos confeccionado por la Consejería de Economía y Hacienda, y a “cualquier proyecto normativo relacionado con la concesión de ayudas sociolaborales y ayudas económicas directas a diferentes empresas de Andalucía, así como a personas físicas, en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2012”.

El magistrado también ha pedido a la Junta de Andalucía que aporte al Tribunal Supremo “los documentos firmados por las personas competentes para ello, dentro de las Consejerías de Empleo y de Innovación, Ciencia y Empresa, que eran remitidos a la Dirección General de Presupuestos, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con las propuestas de anteproyecto de presupuestos de cada uno de los años comprendidos” entre 2000 y 2012.

También reclama a la Junta que aporte los documentos firmados por “la persona que ejercía en IFA/Idea las competencias presupuestarias relacionadas con la remisión al órgano gestor de la Consejería de Empleo, hasta el año 2004” y a la Consejería de Innovación a partir del año 2005, todo ello en el mismo período de doce años que abarca la investigación de los ERE fraudulentos.El instructor también reclama a la Administración andaluza los escritos mediante los cuales el consejero de Economía y Hacienda remitió el anteproyecto de presupuesto al Consejo de gobierno para cada año en el periodo 2000-2012.

El proceso contra los ex presidentes de la Junta y los otros tres aforados ante el Supremo arrancó en noviembre pasado, cuando el Tribunal Supremo decidió asumir la competencia y abrir una causa para investigar delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en relación con el escándalo de los ERE fraudulentos. El Alto Tribunal, siguiendo el criterio del Ministerio Público, aceptó entonces dividir la causa en piezas y asumir la investigación que afecta a cinco de los nueve aforados que fueron preimputados por la juez Alaya

La Sala Segunda nombró instructor de la causa al magistrado Alberto Jorge Barreiro, que debe solicitar el suplicatorio a la misma Sala con carácter previo a la inculpación formal, procesamiento o adopción de cualquier medida cautelar, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Constitución y todo ello "si como consecuencia de las diligencias de investigación el instructor aprecia la existencia de indicios racionales de criminalidad contra cualquiera de los aforados", precisaba el auto del Supremo.

La resolución del Alto Tribunal recordaba que en ese momento procesal le correspondía exclusivamente a la Sala Segunda "verificar" si en la exposición razonada remitida por la instructora "se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existe indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de las personas aforadas".

De lo expuesto en el informe de Alaya el TS destacaba que "resulta indiciariamente que en el ámbito de la Junta de Andalucía, concretamente desde la Consejería de Empleo, y con la finalidad de proceder al pago de ayudas a empresas, ayudas sociolaborales y ayudas directas a trabajadores se organizó un sistema, que se llevó a efecto desde el año 2000 durante un periodo de tiempo aproximado de 12 años, que permitía disponer de importantes cantidades de dinero, ascendentes a 855 millones de euros, para hacer efectivos aquellos pagos sin sujetarse al procedimiento y a los controles propios de las subvenciones, a pesar de que ésa era la naturaleza jurídica de las referidas ayudas".

El Supremo añadía que la Consejería de Empleo, sin ajustarse a ningún procedimiento, sin incoar expediente y "sin más soporte que su propia decisión", acordaba la concesión de las ayudas y realizaba traspasos de dinero -mediante las transferencias de financiación- al IFA/IDEA para que estos organismos hicieran efectivo el pago de las mismas a los beneficiarios, y todo ello a pesar de que las transferencias de financiación legalmente no podían emplearse con esa finalidad, pues sólo podían destinarse a equilibrar la cuenta de resultados de las empresas públicas, algo que fue puesto de relieve en varios informes de cumplimiento emitidos por la Intervención General de la Junta entre los años 2003 y 2008 y que fueron comunicados a las Consejerías de Hacienda y Empleo sin que se produjera alteración alguna en la forma de proceder.

La consecuencia directa de ese sistema hacía posible la "elusión de todos los controles" porque se evitaba la aplicación del procedimiento legalmente aplicable a las subvenciones, y ello permitía la "absoluta discrecionalidad" en el uso de los fondos, "pues no existía ninguna normativa que estableciera de antemano los requisitos de los posibles beneficiarios de esas ayudas" y las subvenciones se concedían sin solicitud previa, sin documentación justificativa, sin bases reguladoras, sin examen del proyecto, que era inexistente y sin comprobación del destino de la cantidad entregada.

De esta forma, "el destino de las cantidades previstas para las ayudas se orientó mayoritariamente hacia personas y empresas próximas a los sindicatos, a cargos de la Junta de Andalucía o del PSOE andaluz", añade el Supremo, recordando el informe de la magistrada.

Los indicios que resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos de los aforados derivan de la "posición de alta y especial responsabilidad política de aquellos, dados los cargos que desempeñaban, y de su intervención en las decisiones de creación o de mantenimiento del sistema que facilitaba esa forma de proceder e incluso, respecto de algunos de ellos, en la ejecución de actuaciones concretas de aplicación del referido sistema". Por todo ello, el Supremo concluía que resulta "imprescindible continuar la investigación sobre los hechos y la participación en los mismos" de los dos ex presidentes y de los otros tres aforados.

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