Andalucía

Suspendido el jefe de Servicio de la cárcel de El Acebuche por ejercer de masajista

  • La sanción es por seis años · Fue también denunciado por un preso por tocamientos

El jefe de servicio del centro penitenciario de El Acebuche (Almería) ha sido suspendido de empleo y sueldo por seis años tras ser denunciado por ejercer como masajista, según una resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El sancionado, al que sólo le queda la vía judicial de lo contencioso-administrativo, fue denunciado también por un interno de la cárcel almeriense por haber sometido, según sus manifestaciones, a "tocamientos en sus genitales" durante un registro no autorizado de su celda. El funcionario pierde su plaza y si desea incorporarse a la plantilla de trabajadores penitenciarios, deberá presentarse de nuevo a un concurso-oposición, algo que no podrá hacer hasta el 6 de agosto del año 2016.

Los hechos se remontan a finales de febrero, cuando uno de los presos que se encontraban en la Enfermería de El Acebuche denunció que un jefe de servicio se había introducido en su celda en horario nocturno y le había sometido a una serie de "tocamientos en sus genitales por encima de la ropa" mientras se encontraba acostado.

Dicha denuncia, cuya investigación continúa todavía abierta, coincidió en el tiempo con otra a la que se enfrentaba por ejercer una actividad profesional remunerada al margen de su actividad como trabajador en la cárcel de Almería, algo que está expresamente prohibido por el Reglamento Penitenciario, que advierte del mismo régimen de incompatibilidades que se aplica al resto de funcionarios públicos - Ley General Penitenciaria: "los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado-.

En este caso concreto, la actividad que ejercía era la de prestación de masajes para lo que incluso se había anunciado en varios medios de comunicación.

Contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que fue emitida con fecha 6 de este mismo mes de agosto, no cabe recurso alguno salvo el que se estime por vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso-administrativo con lo que es firme desde el mismo momento en el que fue notificada al funcionario. Ante tal posibilidad y en caso de pronunciamiento favorable al trabajador, tendría que ser la Abogacía del Estado la que planteara un recurso ante el Tribunal Supremo.

En cualquiera de los casos, si decidiera reincorporarse a la institución penitenciaria, deberá concurrir a una oposición ya que la cuantía de la sanción, al ser superior a los dos años, significa la pérdida de la plaza.

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