Andalucía

El TSJA confirma la sentencia a Bretón y desestima los recursos de las partes

  • El Alto Tribunal deniega la petición de la acusación particular de entregar los restos óseos a la madre de los niños, Ruth Ortiz.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a José Bretón a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José. Este fallo se produce después de que el Alto Tribunal, con sede en Granada, haya desestimado el recurso presentado por la defensa, en el que solicitaba la celebración de un nuevo juicio con tribunal profesional, así como el de la acusación particular, que pedía que se entregasen los restos óseos hallados en la hoguera de Las Quemadillas a su madre para darles sepultura. Al respecto, el TSJA señala que no se puede ordenar la inscripción del fallecimiento de los menores y, por consiguiente, la entrega de los huesos, que son una prueba de convicción, ante la posible presentación de un recurso de casación de la defensa ante el Tribunal Supremo.

El fallo salió ayer a la luz, tan sólo una semana después de que el alto tribunal andaluz celebrase la vista pública de los recursos presentados contra la sentencia del magistrado Pedro Vela, que condenó a Bretón por la comisión de dos asesinatos con la agravante de parentesco. La sentencia del TSJA desestima con argumentos legales cada uno de los motivos presentados en los recursos. Así, ante la duda presentada por el letrado de José Bretón, José María Sánchez de Puerta, de si los restos óseos eran o no los que la Policía halló en la hoguera de la finca de Las Quemadillas y si se vulneró el derecho a defensa, el Alto Tribunal concluye que la prueba pericial se obtuvo y se practicó "lícitamente" y que durante la vista oral se respecto en todo momento el derecho del letrado a proponer y practicar prueba sobre la ruptura de la cadena de custodia. Incluso, puntualiza que el jurado concluyó, mediante una "irreprochable" apreciación, que los restos encontrados en la hoguera corresponde a Ruth y a José Bretón.

Sobre la denuncia de la defensa de vulneración del derecho a "un proceso con todas las garantías", señala que el letrado de Bretón "tuvo ocasión de alertar al jurado" sobre la influencia o no de los medios de comunicación en las declaraciones de los testigos, aunque correspondía al jurado pronunciarse "sobre la credibilidad de lo manifestado por los mismos", a lo que añade que no consta que la defensa formulara protesta por la decisión del magistrado de autorizar la retransmisión del juicio.

En cuanto a la vulneración de derecho a presunción de inocencia por "inexistencia o insuficiencia de prueba indiciaria", y "existencia de prejuicios en el jurado", el TSJA reconoce que "difícilmente" los miembros del jurado podían ignorar al menos parte de la "exagerada" información que se ofreció sobre el caso, pero que, sin embargo, la exposición a los medios, "con o sin rigor, con ánimo de información o de espectáculo", no determina ni la idoneidad de un Tribunal popular como órgano decisorio ni la validez del veredicto.

El Alto Tribunal además deja claro, respecto a la suficiencia de los indicios, que la personalidad del acusado "no ha sido utilizada como un indicio de la comisión del crimen", sino "únicamente como factor de identificación de un móvil". En este sentido, puntualiza que no se ha discutido la correcta relación paternal del acusado con sus hijos, sino "algo aún peor: la utilización de la vida de los niños para una suerte de venganza contra la esposa y madre como respuesta a la decisión de romper el matrimonio, golpeándola de la manera más dañina posible".

Del mismo modo, el TSJA desestima la vulneración de la presunción de inocencia por indebida inferencia del animus necandi, ya que, tal y como muestra en la sentencia, ni las acusaciones ni la defensa propusieron de manera alternativa o subsidiaria la tesis de homicidio por imprudencia. Igualmente, concluye que lo que cometió Bretón fueron dos delitos de asesinato y no un delito de asesinato con dos víctimas, ya que expone que "no hubo una sola conducta con dos víctimas, sino dos conductas, referidas cada una de ellas a cada una de las víctimas". Ante la desestimación de su recurso, Sánchez de Puerta ya adelantó ayer que no está de acuerdo "con los fundamentos y la resolución" del TSJA, de ahí que adelantara que va a ejercitar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal también desestima las peticiones efectuadas por la letrada de la madre, Reposo Carrero, en su recurso. En concreto, asume que la acusación particular está en su derecho de exponerse a perder una prueba de cargo para satisfacer una "comprensible necesidad personal", pero que no se puede acordar la inscripción del fallecimiento ni la entrega de los restos a su madre, Ruth Ortiz, ya que los mismos "obras como piezas de convicción". Al respecto, señala que la defensa sostiene que los restos no corresponden a Ruth y José Bretón, por lo que cabe la posibilidad de que se interponga un recurso de casación ante el TS y que se revoque la sentencia o se declare nulo el juicio.

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