despido nulo

El TSJA ratifica el despido nulo "por motivos ideológicos" de la ex directora de la agencia andaluza del Flamenco

  • El Alto Tribunal rechaza los cuatro motivos alegados por la Junta de Andalucía, que alegaba que en los últimos años no se había realizado ningún gasto en el puesto de trabajo propio de la empleada

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La  ex directora de la agencia andaluza del Flamenco María Ángeles Carrasco.

La ex directora de la agencia andaluza del Flamenco María Ángeles Carrasco. / josé ramón ladra

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de un juzgado de Sevilla que en enero de 2020 declaró la nulidad del despido de la directora de la agencia andaluza para el desarrollo del Flamenco María Ángeles Carrasco, que fue destituida por el gobierno del cambio en marzo del 2019 por "razones ideológicas", dada su afiliación al PSOE.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, confirma íntegramente la dictada por el juzgado de lo Social número 6 de Sevilla e impone el pago de las costas procesales a la Junta de Andalucía, en concreto, a la agencia Andaluza de Instituciones culturales.

El Alto Tribunal andaluz vuelva a dar la razón a la representación jurídica de la trabajadora, que ha ejercido el letrado Miguel Cuéllar, de Zurbarán Abogados, y ratifica la decisión del juez que analizó el despido en primera instancia. El magistrado llegó a la conclusión de que habiéndose extinguido en marzo de 2019 la "relación laboral especial de personal directivo que unía a las partes" desde el año 2010, la trabajadora, cuya afiliación al PSOE era conocida, tenía derecho a reanudar su relación laboral común de interinidad como directora de la unidad de coordinación de la agencia andaluza de Instituciones culturales, y la Junta no podía optar por la indemnización.

La sentencia ahora confirmada declaró la nulidad del despido por "razones ideológicas, en concreto, por su afiliación al PSOE, dado que el magistrado de instancia no acoge la defensa del ente demandado de que el contrato de interinidad no estaba vigente al momento de la decisión extintiva al haber finalizado su objeto, duración y no existir vacante para ser cubierta". 

El TSJA ha rechazado los cuatro motivos alegados por la Junta de Andalucía en su recurso, entre ellos que durante los últimos cinco años no se había hecho constar "ningún gasto de personal en el presupuesto correspondiente destinado al puesto de trabajo propio del contrato de interinidad" de María Ángeles Carrasco. En este sentido, los magistrados del Alto Tribunal señalan que el hecho de se certifique documentalmente que no se había presupuestado  gasto de personal para ese puesto "no supone por sí solo que este puesto no exista", sino todo lo contrario, por cuanto "sí existe la relación común suspendida desde el inicio del contrato de personal de alta dirección".

Dicen los jueces que la Junta "va más allá de sostener como hechos impeditivos a la demanda que el contrato de interinidad no estaba vigente no estaba vigente al momento de la decisión extintiva al haber finalizado su objeto, duración y no existir vacante para ser cubierta, sino que ahora en su suplicación está pidiendo como nueva una cuestión prejudicial, consistente en que se declare nulo de pleno derecho el contrato de interinidad".

Por último, también rechaza el tribunal la alegación de la Junta respecto a que procedía declarar la "improcedencia del despido y no la nulidad", por cuanto no existía una motivación discriminatoria de orden ideológico por ser conocida la afiliación política de la trabajadora, sino que existía una "ausencia de dotación presupuestaria para el citado puesto de trabajo al que pretende retornar". 

En este sentido, la sentencia señala que "hay indicios suficientes para mantener en este punto la declaración de nulidad recogida en la sentencia de instancia, tales como que es la propia demandada la que ha reconocido a la actora el derecho a reserva de puesto de trabajo, conoce que está afiliada al PSOE, sabe la suplicante que en caso de extinguir el contrato de personal de alta dirección debe reanudar a la trabajadora en la relación laboral común derivada del contrato de 2006, y no lo hace, sin que se puedan sostener las razones presupuestarias que recoge la demandada en la carta de notificación del despido a la trabajadora, porque no es una nueva contratación, cuestión jurídica no ignorada por la Agencia".

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