Andalucía

El TSJA anula varios puestos 'a dedo' en un organismo de Agricultura

  • Un sindicato de funcionarios recurrió la designación de coordinadores en el Ifapa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado puestos de libre designación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Ifapa) en una "demoledora sentencia" que avala el recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja).

Este sindicato recurrió un escrito de la Presidencia del Ifapa a los directores de centros y jefes de servicio en el que les comunicaba la designación de coordinadores y coordinadores de área.

El documento sólo incluía el área y el nombre del designado para la misma, prescindiendo de cualquier otro dato que pudiera justificar los nombramientos realizados y con desconocimiento sobre si las referenciadas son o no funcionarios, según explicó ayer Safja en un comunicado.

La sentencia recuerda la reiterada jurisprudencia que explicita que la libre designación, por su carácter excepcional, sólo es ajustada a derecho cuando está debidamente justificada en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a la plaza.

Las designaciones "a dedo" del Ifapa carecen de la acreditación previa de requisito o capacitación para cubrir las plazas que deben ocupar funcionarios y que omite las más primordiales normas de la legislación vigente, según expuso Safja.

"Dichas designaciones contravienen preceptos constitucionales, relativos a los derechos y libertades de los ciudadanos, y normas de ámbito administrativo de obligado cumplimiento", añadió. Safja recordó que las plazas de coordinadores entre investigadores del área correspondiente se han de cubrir mediante concurso, "que sin duda es el sistema selectivo más propicio para la efectiva realización de los principios de mérito, capacidad e igualdad de condiciones entre tales investigadores, así como el de publicidad".

El sindicato de funcionarios destacó por último que ésta es la tercera sentencia estimatoria del TSJA en marzo que da la razón a SAFJA en materia de plazas de libre designación.

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