El caso de los ERE

Vilaplana archiva otras dos piezas de los ERE

  • En el caso de la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del Pabellón de Italia no aprecia indicios de delito y en la de Mancomunidad para el Desarrollo del Aljarafe por prescripción

El juez José Ignacio Vilaplana.

El juez José Ignacio Vilaplana. / Juan Carlos vázquez

Vilaplana archiva otras dos piezas de la macrocausa de los ERE. El juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado dos autos con fecha día 10 de junio en los que acuerda el sobreseimiento provisional de dos piezas de la macrocausa de los ERE en las que investigaban sendas ayudas  concedidas a la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del Pabellón de Italia y a la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe. El archivo se ha producido por no apreciar indicios de delito, en el primero de los casos, y porque el delito ha prescrito al haber transcurrido más de 15 años desde que ocurrieron los hechos, en el segundo.

En el auto relativo a la pieza separada por las ayudas a la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del Pabellón de Italia, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento y, una vez sea firme la resolución, el archivo de las actuaciones, por “la inexistencia de elementos de convicción suficientes y solventes de los que deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios para continuar el procedimiento frente a persona alguna determinada y celebrar un eventual plenario sin sustento acusatorio suficientemente justificado y avalado por la existencia de indicios solventes de criminalidad respecto de aquéllos”, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El instructor considera que, de las actuaciones practicadas, podría deducirse la posible perpetración de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, pero añade que, tal y como señala la Fiscalía Anticorrupción en un informe de 18 de mayo de 2021, “lo cierto es que no existen indicios solventes de criminalidad respecto de posibles investigados que no hubieran sido ya enjuiciados -teniendo en cuenta los hechos por los que aquí se procede- en la causa del denominado “procedimiento específico” instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta de Andalucía” con cargo al programa presupuestario 31-L de la Consejería de Empleo. 

Estas personas, prosigue el instructor, “no podrían ser incluidas en la presente causa como posibles investigados, so pena de vulnerar el principio de legalidad penal (“non bis in idem”), conforme, así, al criterio a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, destaca Vilaplana, que también tiene en cuenta, como apuntó la propia acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía, que “el transcurso del tiempo habría de determinar la extinción, por prescripción, de las eventuales responsabilidades penales que podría exigirse respecto de posibles investigados distintos de aquéllos”.  

En el caso de la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe, el magistrado explica que el objeto de las actuaciones lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas a dicha Mancomunidad por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta “para la realización de estudios sobre las antiguas minas y canteras existentes -fuera de explotación- en la comarca, a la que indiciariamente fueron concedidas de manera fraudulenta ayudas-subvenciones por un importe total de 533.049,32 euros”

Vilaplana considera, no obstante, que los hechos investigados han prescrito y añade que en esta pieza había un único investigado -el presidente ejecutivo de la Mancomunidad- como presunto responsable penal de delitos de prevaricación administrativa y malversación, por lo que acuerda archivar definitivamente las actuaciones una vez sea firme la resolución. 

El instructor precisa que “el último pago en que se habría materializado” la contribución del único investigado “a la desleal administración de fondos públicos, indiciariamente constatada, se habría llevado a cabo en fecha 25 de noviembre de 2003 (120.202,42 euros)”, punto en el que explica que, en este caso, “el plazo prescriptivo a tomar en consideración es el de 15 años, plazo previsto en el artículo 131 del Código Penal en redacción vigente al tiempo de suceder los hechos”.

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado la imputación en un escrito fechado el 23 de abril de 2019 (petición estimada en posterior auto motivado de 2 de septiembre de 2019), por lo que el magistrado concluye que, “constando en las actuaciones el transcurso de más de 15 años desde que se dirige el procedimiento contra el presunto responsable, y desde la propia comisión de los hechos, no puede sino declararse prescrita la correspondiente infracción penal presuntamente cometida, procediendo así el archivo de las actuaciones”. 

 

 

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