Asuntos sociales

La acogida familiar como protección al menor

  • La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias tiene asumidas las competencias de las políticas de acogimiento familiar

Uno de los derechos fundamentales de todo niño y niña es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, siempre en condiciones de seguridad y estabilidad. Cuando esas premisas no se dan, el acogimiento familiar, explican desde la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, “es una medida de protección alternativa al acogimiento residencial, por la que un menor, durante un tiempo, pasa a formar parte de una familia distinta a la suya propia, que le proporcionará los cuidados necesarios para su desarrollo psicosocial y una atención normalizada, evitando los riesgos que supone la separación de su medio”. En este sentido, aclaran, “se procura que el acogimiento sea realizado por miembros de su propia familia y, si ello no fuese posible, por familia ajena”.

Esta medida de protección a la infancia es, en todos los casos, beneficioso; pero, sobre todo, para los niños y niñas de corta edad, dado que a edades tempranas es cuando se adquiere la figura de apego tan importante para un buen desarrollo del vínculo afectivo, el cual será fundamental para su desarrollo emocional y social.

 

En esa línea, explican desde la Consejería, “en la experiencia familiar es donde mejor se adquiere y desarrolla un apego seguro, los menores se convierten en personas relativamente estables y dotadas de confianza en sí mismas ya que la convivencia con la familia les ayuda a establecer vínculos afectivos que enriquecen su propia historia vital y se sienten “uno o una más”. Asimismo, continúan, “la cobertura de todas estas necesidades, conlleva unos beneficios en su desarrollo evolutivo, como pueden ser, entre otros, sentirse aceptado, protegido y querido, además de crear vínculos afectivos con los cuidadores que no compitan con la familia biológica evitando el conflicto de lealtades”.

 

Modalidades. Las modalidades de acogimiento familiar sin finalidad preadoptiva, según dispone la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil son acogimiento familiar simple y acogimiento permanente. El acogimiento simple es de carácter transitorio. De hecho, apuntan, “se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable”.

 

Los objetivos son proteger al niño o la niña ubicándolos en un contexto seguro y evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida. El tiempo recomendado sería un máximo de dos años, siempre dependiendo de la edad del menor, y puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

El acogimiento permanente se promoverá cuando, por no existir previsión de reinserción del menor en su familia biológica, la edad, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación, aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos. Esta forma de acogida puede durar hasta la mayoría de edad.

 

Necesidades. En función de las necesidades y características de los niños y niñas podemos distinguir entre acogimiento de urgencia y profesionalizado. El primero de ellos es una modalidad de acogimiento simple, que se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su institucionalización temprana y las secuelas que de la misma se puedan derivar, permitiendo que gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre la situación del menor y poder proponer la vuelta con su familia de origen o la medida de protección más adecuada.

 

El acogimiento profesionalizado, comentan desde la Consejería, “es una modalidad de acogimiento simple o permanente que se aplica para niños y niñas con necesidades especiales, como ser mayor de siete años, ser un grupo de hermanos o para menores que tengan alguna enfermedad o alguna discapacidad. Si se constituye como permanente, podrá durar hasta la mayoría de edad”.

 

Constitución. En función de su forma de constitución encontramos acogimiento administrativo y judicial. El administrativo se da cuando los padres manifiestan su consentimiento al acogimiento familiar, este se constituye directamente por la Administración. El acogimiento judicial tiene lugar cuando los padres no consienten al acogimiento, no comparecen o no se les localiza, y es constituido por el juzgado.

 

Así pues, para estos niños y niñas, cuya medida de integración familiar se orienta más hacia el acogimiento familiar, desde la Administración apelan a “las familias solidarias, generosas, que comprendan y cubran las necesidades de estos menores así como de familias con formación específica que puedan proporcionarles la atención que precisan”. Esta experiencia, seguro, cambiará muchas vidas.

 

Teléfono de atención a la infancia de carácter regional: 902 102 227.

Tramitación del procedimiento

Todas las familias cuentan con profesionales de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para tener una información general sobre el acogimiento familiar, además las familias también pueden ser informadas por las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) de su provincia.

Las familias deben saber que es incompatible la adopción nacional con el acogimiento familiar, ya que la finalidad de dichas medidas son totalmente distintas. La adopción es una medida por la que la familia solicitante tiene deseo de paternidad y maternidad, rompiéndose con ella los vínculos con la familia biológica del menor. El acogimiento familiar es una medida de apoyo a la familia biológica del menor, se trata de ayudar al menor para, en algunos casos volver con sus padres, u otros miembros de su familia extensa o, en otros casos, mantener la convivencia con la familia acogedora por más tiempo como puede ser hasta la mayoría de edad, pero pudiendo tener visitas o contactos con miembros de su familia biológica. En cualquier caso, nunca se rompen los vínculos con su familia biológica.

Las personas que lo deseen podrán presentar una solicitud de declaración de idoneidad ante la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de su provincia, acompañada de documentación personal y familiar. 

La solicitud podrá ser para acogimiento simple (de carácter más temporal) o para acogimiento permanente (a más largo plazo o hasta la mayoría de edad).  

El equipo técnico de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar son servicios que proporciona la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para apoyar tanto a las familias como a los menores durante todo el tiempo que dure el acogimiento.

La persona o personas que formalizan el acogimiento familiar de uno o más menores podrán recibir apoyo económico, mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de los menores acogidos, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.

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