Concierto educativo

Dos fallos del TS inciden en anular la orden de la Junta de Andalucía que denegó el concierto al colegio Albaydar

  • Ambas sentencias del Supremo respaldan la tesis defendida por los nueve centros de educación diferenciada andaluces y desestiman el recurso de casación interpuesto por el gobierno autonómico

Fachada del colegio Albaydar.

Fachada del colegio Albaydar. / Juan Carlos Muñoz

Dos sentencias de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  vuelven a respaldar las tesis defendidas por los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz  de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica de 2013 que denegaba el convenio, en este caso, al colegio femenino Albaydar de Sevilla.

En el texto de ambos fallos, que es idéntico, y que se refiere a sentencias anteriores tras acciones promovidas por la Asociación Educativa, Social y Cultural Albaydar y la asociación de madres y padres de alumnos del centro, el Supremo desmonta una por una las pretensiones de la Junta en cuanto a las "contradicciones internas", la "inaplicación" de la Ley Orgánica de Educación (LOE), la "indebida" aplicación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que rigió posteriormente o la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012.

En concreto, el Alto Tribunal señala que el recurso "no se acomoda al rigor exigible" y, sostiene, entre otros argumentos, que el fallo de la sala andaluza "no incurre en vicio de incongruencia interna", pues la administración regional "pretende cuestionar la congruencia de la sentencia oponiendo el sentido de determinados argumentos que, sin embargo, no son mutuamente excluyentes en el modo que se exponen ni constituyen una ruptura de la argumentación esencial".

"Es evidente que la sala de instancia no incurre en incongruencia interna al acudir en su argumentación, siempre como medio de interpretación del régimen legal aplicable para la solución del litigio, al examen de las distintas normas que se han dictado al respecto", subraya.

Por otro lado, el fallo del TSJA se atiene al examen y aplicación de la redacción de la LOE vigente al tiempo de dictarse la orden impugnada, según el Supremo, que no ve vulneración del articulado del Código Civil.

Asimismo, el Supremo se retrotrae a una resolución anterior del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de la educación diferenciada en la que se mantenía que la separación "responde a un modelo o método pedagógico que es fruto de determinadas concepciones de diversa índole que entienden que resulta más eficaz un modelo de educación de esta naturaleza que otros".

"Se trata de una opción pedagógica de voluntaria adopción por los centros y de libre elección por los padres y, en su caso, por los alumnos. Como tal, forma parte del ideario educativo o carácter propio de los centros docentes que opten por tal fórmula educativa", prosigue, abundando en que este patrón de enseñanza "no puede ser considerada discriminatoria, siempre que se cumplan las condiciones de equiparabilidad entre los centros escolares y las enseñanzas a prestar en ellos a que se refiere la Convención de 1960".

También se recuerda que de la obligación positiva de fomento de aquellas fórmulas metodológicas que contribuyan a la eliminación de los estereotipos sexistas "no se desprende en modo alguno una prohibición de ayuda a los centros docentes que utilicen como método la educación diferenciada".

Tras la sentencia, que además impone costas a la Junta, la asesora jurídica de la Confederación Española de Centros de Enseñanza en Andalucía (CECE-A), Carmen Mora, ha recalcado a Europa Press que la resolución administrativa del Ejecutivo autonómico queda definitivamente "nula", rechazando las resoluciones de 2013 que quitaron los conciertos y con las que los centros perdieron en torno a una cincuentena de unidades docentes.

Como consecuencia, los colegios estuvieron un año sin concierto al denegárseles la medida cautelar, con lo que los centros tienen ahora la posibilidad, cumpliendo los plazos pertinentes marcados por la normativa, de reclamar por estos perjuicios.

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