Andalucía

El jurado profesional no podrá juzgar a los Del Valle por quedar fuera de plazo

  • El Supremo dice que un tribunal popular no debe enjuiciar el caso Mari Luz, pero el procedimiento no puede ser recurrido

No hay posibilidad de que el acuerdo plenario alcanzado por los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que matiza la Ley del Jurado pueda revocar el procedimiento del caso Mari Luz. Es decir, no existe la opción de que un jurado profesional enjuicie a los hermanos Del Valle.

El motivo, según explicó el juez decano en funciones del Palacio de Justicia de Huelva, Esteban Brito, está en que "no cabe recurso en el procedimiento y, por tanto, no se puede cambiar el tribunal del jurado porque ya ha sido ratificado por la Audiencia Provincial", después de que la Sección Primera de Huelva admitiera el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la hermana del pederasta (basado en el caso de las dos policías asesinadas en L'Hospitalet de Llobregat) y rectificara al instructor de la causa el pasado 15 de diciembre, ordenándole transformar el proceso para que el caso quedara en manos de un jurado popular.

El documento del TS sobre las capacidades del tribunal ciudadano deja claro que "si el objetivo perseguido" presuntamente por Santiago del Valle y su hermana Rosa en calidad de coautora "fuese cometer un delito que no es competencia del tribunal de jurado, ésta será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial".

El meollo de la cuestión está en la finalidad o intencionalidad del delito que prevalece sobre el resto. El Supremo argumenta que "la competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del tribunal del jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura".

El auto de procesamiento recoge que Santiago del Valle consiguió que la niña subiera a su vivienda, tratando de abusar sexualmente de ella, que la agarró y golpeó hasta dejarla inconsciente, trasladándola luego con ayuda de su hermana Rosa hasta un lugar de marismas próximo al estero del Rincón, donde la introdujo en el agua y falleció por asfixia por inmersión. A priori parece claro que la intención inicial del pederasta no era matar a Mari Luz Cortés en la fatídica tarde del 13 de enero de 2008, sino abusar de ella. Y este delito, el de la agresión sexual, no es competencia del tribunal ciudadano.

El artículo 1.2 de la Ley del Jurado establece que los delitos tipificados en el Código Penal que sí competen al jurado popular son "el homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, los incendios forestales, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos". Brito formuló un ejemplo: "Si el objetivo es robar en una casa y se entra en ella rompiendo una ventana, podría haber un allanamiento de morada, competencia del jurado, y un robo con fuerza, no competencia del jurado; pero al ser el objetivo robar, la competencia sería del Juzgado o Tribunal Profesional".

Para el caso Mari Luz ya es demasiado tarde. El juicio a los hermanos Del Valle se celebrará entre los meses de mayo y junio.

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