macrocausa de los ERE

La nueva Junta se alinea con Griñán

  • El gabinete jurídico de la Administración autonómica defiende que los beneficiarios de las ayudas de los ERE son los trabajadores y no las empresas, en contra del criterio de la IGAE

Una vista panorámica del juicio político de los ERE.

Una vista panorámica del juicio político de los ERE.

Quien diría que la nueva Junta de Andalucía, la del cambio que lideran el PP y Cs, podría estar de acuerdo con las tesis que el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha mantenido en el juicio de la pieza política de los ERE. La cuestión podría considerarse lógica con el anterior Gobierno socialista de Susana Díaz, que en su momento solicitó el archivo de la macrocausa del denominado “procedimiento específico” de los ERE, por el que han sido enjuiciados los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, junto a otros ex altos cargos.

Pero lo que resulta más llamativo es que seis meses después del cambio y de que acabara el juicio de los ERE –que está pendiente del dictado de sentencia–, la Junta de Andalucía haya avalado las tesis de Griñán respecto a que los beneficiarios de las ayudas sociolaborales son los ex trabajadores y no las empresas para las que trabajaban antes de acogerse a esos Expedientes de Regulación de Empleo.

La cuestión aparece ampliamente tratada en el escrito de la Junta presentado en la macrocausa de los avales de IDEA, donde ha apoyado el archivo, un extremo que ha sido silenciado con insistencia por el Gobierno andaluz. En ese escrito, los abogados del gabinete jurídico señalan que la financiación de las pólizas de prejubilación por parte de la Junta “instituyen en beneficiario de la ayuda al trabajador despedido y no a la empresa”, en contra de lo que sostienen en su informe pericial los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Es más, la Junta precisa que el hecho de que no exista resolución administrativa de concesión y de que en la mayor parte de las pólizas no conste como tomador la Junta de Andalucía, que es quien las ha financiado en su mayor parte, “no obsta para que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la relación existente entre la Administración y los perceptores de las ayudas, deba considerarse que son los trabajadores despedidos que cobran las rentas periódicas quienes ostentan la condición de beneficiarios”.

Así, concluye que cuando la Junta “paga pólizas de prejubilación, no está sustituyendo a la empresa en sus obligaciones, sino que está complementando lo abonado por la empresa, por imperativo del Estatuto de los Trabajadores, para cumplir el fin, legítimo, de mantener el nivel de renta de los trabajadores despedidos”.

De esta forma, el “desplazamiento patrimonial que se produce al pagar la Administración las pólizas de prejubilación produce un automático, directo e inmediato efecto en el patrimonio del trabajador despedido, de modo que sea la empresa, sea una asociación de ex trabajadores quienes consten como tomadoras en las pólizas, la salida de fondos públicos únicamente repercute en el trabajador beneficiario y tiene su fundamento, exclusivamente, en las condiciones personales de éste”.

El pago de las pólizas por la Junta “instituyen en beneficiario al trabajador despedido”

La Junta plantea que debe tenerse en cuenta que la idea de que la Administración, al abonar las primas de las pólizas, cumple con una obligación de la empresa para con sus trabajadores, “es errónea”, puesto que la obligación de la empresa para con los trabajadores despedidos en el marco de un ERE “radica en el pago de la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos”.

Para la Junta, el empleo de las pólizas de prejubilación “tiene un sentido distinto del puramente indemnizatorio”, pues se trata de “garantizar a los trabajadores despedidos que, por su edad o su falta de cualificación, encontrarán dificultades de inserción laboral, una renta hasta la edad de jubilación que les permita subsistir”. En este sentido, las medidas de “acompañamiento sociolaboral”, incluyen varios instrumentos que, a juicio de los letrados del gabinete jurídico, exceden de la mera indemnización por despido.

“Las más importante son la firma de un convenio especial que permita al trabajador despedido seguir cotizando hasta la edad de jubilación para que la pensión a que tenga derecho no vea drásticamente reducida su cuantía (como ocurriría si un trabajador es despedido con 52 años sin posibilidad de reinserción laboral, pues los últimos 13 años de edad laboral los pasaría sin cotizar a la Seguridad Social), y el pago de una renta periódica que, complementada con la prestación de desempleo en los dos primeros años, permita el mantenimiento de un nivel de renta más cercano al que disfrutaba antes del despido”.

Y añaden que el coste de ambas medidas es “muy superior al importe de la indemnización que corresponde por el despido colectivo al que está obligada la empresa (indemnización que en la gran mayoría de los casos los trabajadores destinan a financiar parte de la póliza), de modo que la diferencia entre ambos costes (el de la indemnización y el de la prima de la póliza y el convenio especial con la Seguridad Social) es el que abona la Administración”.

La tesis de la IGAE de que eran ayudas a las empresas fue rechazada por las defensas

La postura de la Junta coincide con la que las defensas sostuvieron en el juicio de los ERE, en el que una buena parte del debate jurídico se centró precisamente sobre la consideración de si las ayudas concedidas iban destinadas a las empresas o a los trabajadores.

El catedrático de Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza, que elaboró un dictamen a instancias del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, destacó que cuando las ayudas se destinan al pago a los trabajadores “no es una ayuda a la empresa, porque estas ayudas no tenían para las empresas carácter liberatorio de sus obligaciones con los trabajadores”, algo que contrasta con la versión de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). “Los argumentos que los peritos judiciales vertieron en su informe son radicalmente inciertos y han sido desmentidos por la jurisprudencia”, sentenció el profesor Zornoza.

Por su parte, el representante de la IGAE Ángel Turrión mostró su disconformidad con el perito de Griñán y señaló que el acuerdo alcanzado en el ERE establece una indemnización, lo que supone la “exclusión de cualquier otra indemnización” por parte de la empresa.

La sentencia de los ERE tendrá que pronunciarse sobre éste y otros aspectos controvertidos del caso, y será determinante para el futuro enjuiciamiento del resto de las piezas separadas abiertas por cada una de las ayudas investigadas.

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