Tribunales

Ocho años de prisión para la mujer que mató al bebé de su amiga en El Ejido

  • Las contradicciones en las declaraciones de la acusada, que aportó durante el proceso hasta seis versiones de lo ocurrido, son algunos de los argumentos que emplea el magistrado para emitir su condena

La Audiencia Provincial ha condenado a ocho años de cárcel a Mercedes R.A. por asesinar a un bebé de catorce meses en la guardería clandestina que regentaba en El Ejido (Almería) donde, el 3 de diciembre de 1996, propinó al pequeño, hijo de una amiga, un 'golpe de tal intensidad' que acabó con su vida.

Además de la privación de libertad, el fallo dictado por la sección segunda, precedido por el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 16 de diciembre, impone a la mujer, de 30 años cuando ocurrieron los hechos, el pago de 120.000 euros a la madre del fallecido en concepto de indemnización, según la sentencia.

El magistrado Manuel Espinosa recoge como hechos probados que, el 3 de diciembre de 1996, la penada se encontraba en su vivienda de la avenida Príncipe de Asturias de El Ejido, donde realizaba sin licencia labores de guardería de menores, entre los que se encontraba el hijo de su amiga, al que cuidaba desde los cuatro meses.

Sobre las 11.00 horas y por razones que no quedaron acreditadas durante el proceso, tal y como reconoce el magistrado, la mujer, con la intención de quitarle la vida, propinó al pequeño un golpe de 'tal intensidad y magnitud' que le provocó entre otras lesiones la sección de la vena cava, lo que le produjo la muerte horas después en el hospital de Torrecárdenas de la capital.

Las contradicciones en las declaraciones de la acusada, que aportó durante el proceso hasta seis versiones de lo ocurrido, la mayoría basadas en una caída accidental, el poco interés que mostró por el estado del pequeño o el informe de la autopsia del niño, que arrojó que las lesiones que presentaba fueron fruto de un 'golpe brutal', son algunos de los argumentos que emplea el magistrado para emitir su condena.

Además de los anteriores, la sentencia cita como elementos para enervar la presunción de inocencia de la mujer, todos ellos recogidos del veredicto del jurado, un parte médico del hospital de Torrecárdenas del 23 de noviembre de 1996, en el que se apreciaban en el niño indicios de malos tratos, así como un segundo informe, éste del día de autos, que también detalla la presencia de numerosos hematomas en el cuerpo del menor.

Basándose en las declaraciones de los forenses, de los médicos que atendieron al pequeño y del resto de pruebas practicadas durante el juicio que se celebró entre los días 9 y 15 de diciembre, el jurado entendió que «la única persona que pudo producir» el traumatismo al pequeño fue la acusada, quien lo hizo además con alevosía, al golpear a un niño de corta edad que se encontraba desvalido, según detalla la sentencia.

También en atención a las consideraciones del jurado, así como de la defensa de Mercedes R.A., el magistrado aplica al delito de asesinato por el que ha sido condenada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, puesto que la instrucción de esta causa se ha prolongado durante once años.

Contra esta sentencia, que impone a la acusada una pena muy inferior a la que reclamaron la fiscalía y la acusación particular, que tras la lectura del veredicto interesaron una condena de 18 años, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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