Accidentes de tráfico

El TSJA ordena que el seguro cubra también un accidente por imprudencia

  • “La imprudencia temeraria no tiene el mismo significado” en el ámbito laboral y penal

Accidente de una moto en Sevilla

Accidente de una moto en Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado que un seguro de fallecimiento debe cubrir la muerte de un joven que sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba a velocidad excesiva con una moto de gran cilindrada y sin disponer del obligado carné para ese tipo de vehículos.

Se trataba de un “seguro de mejora” contratado por la empresa del joven e incluido en su Convenio Colectivo, que preveía una indemnización adicional de 26.338 euros en caso de fallecimiento. La empresa aseguradora se negó a pagar argumentando que el accidente se produjo por negligencia del fallecido ya que, según el informe de la Guardia Civil, circulaba a velocidad excesiva en una carretera limitada a 40 km/hora y sin disponer del carné para conducir motos.

Ocurrió el 15 de agosto de 2015 en una carretera entre Algeciras y Ronda, cuando el joven perdió el control de su moto, chocó con un coche, se salió de la vía y cayó por un desnivel.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, decreta que el motorista pudo actuar sin la “diligencia y previsión debidas” pero no con “imprudencia temeraria ni negligencia grave”, que exigen hacerlo con “un claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible” y de forma “notoriamente peligrosa”,  lo que “en absoluto” se dio en este caso.

Así, el joven no poseía el carné para motos pero estaba estudiando en una autoescuela para sacárselo y tenía los permisos B, C1, C, BE, C1E, CE y BTP, lo que demuestra que “era un conductor experto”, dice la sentencia. Además “no era un conductor abandonado” porque en el momento del siniestro usaba el casco protector, era titular de la moto accidentada, que había pasado la ITV y tenía el seguro en regla.

A ello se unen las deficiencias de la vía, que “carecía de marcas de separación de ambos sentidos y tenía arcenes impracticables, circunstancias ajenas a la voluntad del conductor que pudieron contribuir a las fatales consecuencias”.

Al respecto, el TSJA cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 según la cual “el concepto de imprudencia temeraria no tiene en este ámbito del ordenamiento la misma significación que en el campo penal, desde el momento en que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son distintos” y se requiere “una mayor intensidad cuando se trata de reprochar penalmente determinadas acciones u omisiones”.

En el caso del seguro contratado por la empresa, recuerda el TSJA que cubría el fallecimiento en accidente de tráfico de alguno de sus trabajadores, pero sin precisar si debía ser en accidente de trabajo y sin “excluir expresamente” la diferencia entre peatón y conductor, así como una “imprudencia o negligencia del fallecido”.

Entonces entiende el TSJA que hay que acudir a una interpretación de los convenios y en este caso cree que la voluntad de los negociadores era cubrir eventos dañosos cuyo acaecimiento fuese ajeno a la voluntad del asegurado y sin incluir a quienes actuasen con “voluntad deliberada de asumir conductas ilícitas y con claro desprecio del riesgo”, lo que  supondría amparar “una conducta delictiva”.

Tal interpretación de la negligencia “en absoluto puede extraerse” del comportamiento del trabajador fallecido, dice el TSJA, que por ello cueda indemnizar a los padres del fallecido en 26.338 euros, incrementados en los intereses legales.

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