Andalucía

Las sociedades científicas de contracepción descartan una acción abortiva del fármaco

"La anticoncepción de Urgencia -como es el caso de la píldora del día después- es la utilización de un fármaco o dispositivo para prevenir un embarazo después de una relación sexual coital desprotegida o en la que se haya producido un potencial fallo del método anticonceptivo", explica la doctora Mercedes Martínez Benavides, presidenta de la Sociedad Andaluza de Contracepción (SAC) y vicepresidenta de la Sociedad Española de Contracepción (SEC). La píldora del día después es, por lo tanto, "una segunda oportunidad para evitar un embarazo no deseado, pero no debe ser considerada, en ningún caso, como un método anticonceptivo de uso habitual", añade. Además, la especialista recuerda que "según el análisis de la evidencia que la AU-LNG (el principio activo levonorgestrel) no puede impedir la implantación de un huevo fecundado, por lo tanto, no sería eficaz una vez ya iniciada la implantación, por lo que los organismos científicos internacionales (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, FIGO, y el Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia, ICEC) descartan la acción antiimplantatoria y, por tanto, abortiva". La píldora del día después lleva en su propia denominación que sólo es eficaz si se toma en los primeros días después de la relación sexual y antes de que el óvulo sea liberado desde el ovario y de que los espermatozoides lo fecunde. "La AU-LNG no interrumpe un embarazo cualquiera que sea la definición del inicio del embarazo", añade.

En cuanto a la objeción de conciencia en la dispensación de este fármaco, la doctora Martínez Benavides recuerda que "los tribunales exigen para acoger la objeción de conciencia que ésta no signifique imponer a los demás nuestras ideas políticas religiosas, morales o personales, pues el ejercicio del derecho de objeción del médico no puede suponer la conculca de los derechos de los demás".

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