Andalucía

El juez sostiene que "no existe dilación" en la herencia de Iván y Sara

  • El magistrado asegura que el procedimiento se encuentra aún en la Audiencia y no en su juzgado y que sin la culminación del mismo "no podemos entregar el dinero".

El juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco de Asís Serrano, aseguró hoy que él no puede hacer efectivo el pago de la herencia de los 1,7 millones de euros a los hijos de Carmen Fernández, Iván y Sara –retirados por la Administración de manera irregular–, porque el procedimiento está en la Audiencia Provincial y no en su juzgado.

El juez Serrano aseguró que "no ha existido dilación" por su parte tal y como asegura la albacea testamentaria de Carmen Fernández, que ha solicitado en varias ocasiones el dinero al juzgado sin éxito.

"No podemos entregar el dinero sin el procedimiento", manifestó Serrano, quien explicó que en la Audiencia Provincial de Sevilla hay un recurso de apelación "que debe ser resuelto por la propia Audiencia o del que deben desistir los herederos para que el procedimiento regrese al juzgado".

Asimismo, el juez sostuvo que los herederos "no se han personado, están missing". "De los diez años que ha durado este caso el procedimiento ha estado ocho años fuera del juzgado", concluyó el juez.

El Tribunal Constitucional (TC) ya desestimó en el mes de febrero el recurso de amparo que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de una indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica de los menores Iván y Sara, Carmen Fernández, ya fallecida, por la retirada irregular de ambos.

La Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, 1,7 millones de euros, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos –tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación–.

Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.

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