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Desestimado el recurso del CONI

  • La Audiencia hace caso omiso a la petición sobre la implicación de Valverde en la operación Puerto del organismo italiano

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso del Comité Olímpico Italiano (CONI) contra la decisión del juzgado que instruye la operación Puerto y que hace un año declaró nulo todo el proceso de petición de pruebas hecho por este organismo ante la posible implicación del ciclista Alejandro Valverde en el caso.

En un auto del 18 de enero pasado, la Sección número 5 de la Audiencia Provincial defiende la nulidad del proceso al entender, como hizo el juzgado, que el CONI no es un organismo vinculado a la Administración de Justicia italiana y que las evidencias obtenidas se han empleado para "la indagación de un hecho ajeno a la investigación de un delito contra la salud pública".

"Le corresponde al juez velar por la legalidad del procedimiento de cooperación judicial internacional y por los derechos fundamentales, siendo así que al haberse accedido, por providencia de 22 de enero de 2009, a la petición formulada, ello ha dado lugar a que se emplearan las evidencias obtenidas con una autorización relativa a la investigación de un delito contra la salud pública para la indagación de otro pretendido hecho ajeno a la investigación", señala el auto.

También recuerda que el principio non bis in idem "proscribe que una persona pueda verse sometida a un doble procedimiento sancionador por los mismos hechos y fundamento, de modo que los órganos de la Administración no pueden llevar a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores... mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos".

La Audiencia explica que el CONI en su recurso defendió que la petición de pruebas la hizo la autoridad judicial italiana "al efectuarla la Fiscalía de Roma, adscrita al Tribunal Penal de dicha ciudad y cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación española y los convenios internacionales" firmados por ambos países.

El organismo italiano insistió en que el "único propósito" de su recurso es "colaborar con la Justicia en el objetivo compartido de proteger el deporte y a los deportistas frente a prácticas ilegales que perjudican su salud y desvirtúan el esfuerzo de los que no recurren al dopaje para conseguir sus metas".

La Audiencia reafirma que "la entrega de muestras no puede entenderse comprendida en la regular cooperación judicial, habida cuenta de que el CONI es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura italiano" y las decisiones de sus órganos disciplinarios "no son recurribles ante los tribunales de justicia, sino únicamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que es un órgano privado dependiente del COI".

La resolución de la Audiencia, contra la que no cabe recurso, afirma que "la decisión del juez es plenamente ajustada a derecho", dado que "todavía no se ha cerrado la instrucción", ni "se ha determinado con la suficiente claridad la identidad de las personas contra las que se va a abrir el procedimiento sancionador y las conductas concretas que van a ser objeto del expediente".

El CONI sancionó dos años a Valverde para participar en pruebas en territorio italiano al considerar que el ADN del corredor, obtenido en un control de sangre por sorpresa en el Tour de 2008, corresponde a una de las muestras requisadas en la bolsa de sangre número 18 incautada al doctor Eufemiano Fuentes en la investigación de la Operación Puerto.

Valverde, que no pudo participar en el pasado Tour, recurrió la sanción al TAS, que celebró la audiencia del caso en enero y se pronunciará en marzo.

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