Consejo de Ministros

Aprobada la ley de segunda oportunidad para dar respuesta a la insolvencia de las personas físicas

  • La normativa establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de pago de la deuda. Los créditos públicos no quedarán exonerados.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que la ley de segunda oportunidad, aprobada por el Consejo de Ministros, pretende devolver a los españoles algunos de los esfuerzos de la crisis y ampliar la mejoría económica a los sectores más vulnerables.

En la conferencia posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría, ha incidido en que la ley tiene como objetivo normalizar una situación de endeudamiento excesivo, y ha añadido que supone un cambio fundamental en el sistema de su tratamiento. A su juicio, se reconoce por primera vez un sistema para solventar la insolvencia de las personas físicas. La vicepresidenta ha subrayado que la ley representa un salto cualitativo en los mecanismos para conseguir que las familias puedan superar una situación de endeudamiento y volver a empezar. Para deudores particulares se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de pago de la deuda.

La ley de segunda oportunidad no incluye la exoneración de los créditos públicos de los particulares o pymes ni tampoco los relativos a los alimentos, según consta en el Real Decreto Ley que ha aprobado el Consejo de Ministros. A este respecto, el ministro de Economía ha afirmado que los créditos públicos llevan su propia metodología y ha añadido que no suelen ser importantes para las personas físicas y sí para actividades empresariales.

El Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española y permitirá mediante un proceso concursal la exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes. El objetivo es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitan afrontar el pago de las deudas de forma ordenada, a través de acuerdos extrajudiciales. Durante el plazo de las negociaciones extrajudiciales se suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha recalcado que para el caso en el que el acuerdo extrajudicial de pagos no funcione y acabe en un concurso sencillo, se incorpora en la Ley Orgánica del Poder Judicial una modificación para que la competencia de esos concursos de persona física sea de los juzgados de lo civil y no de lo mercantil, "que tienen otra complejidad y otra carga de trabajo". En su opinión, de esta forma se hace más sencilla la tramitación del concurso.

La ley mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra los acreedores, y si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé actualmente. En caso de que no se hayan podido satisfacer los créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el deudor podrá quedar liberado del resto de sus créditos excepto los públicos y por alimentos.

La exoneración de deudas podrá revocarse en un plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o que el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación. Asimismo, no deberán declararse en el IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas y que así se hayan establecido en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración. La ley establece reglas de procedimiento especiales simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales.

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