Economía

BBVA y Cajamar no tendrán que suprimir todas las cláusulas suelo

  • El juez suspende la ejecución provisional de la sentencia dictada en septiembre

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla estableció ayer que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar no deberán suprimir provisionalmente y de forma general las cláusulas suelo que aplican a 531.761 hipotecas, sino que cada cliente tendrá que solicitar judicialmente que no se le apliquen.

En un auto, el juez Miguel Ángel Navarro suspendió la ejecución provisional de la sentencia que dictó el pasado 30 de septiembre, que obligaba a las tres entidades a eliminar la totalidad de estas cláusulas, que no permiten beneficiarse a los clientes de los actuales bajos tipos de interés.

El juez admite que la ejecución provisional de la sentencia, que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla, tendría un impacto "notorio y negativo en los respectivos balances" de las entidades, con un coste de al menos 143 millones de euros. No obstante, deja la puerta abierta a que cada cliente afectado solicite la ejecución provisional, con el objetivo de que se decida judicialmente si el perjuicio en su caso es o no irreparable.

Según un informe elaborado por KPMG, la supresión de la totalidad de las cláusulas suelo afectaría a una cartera de 400.000 clientes del BBVA, que actualmente pagan un interés mínimo del 3,25%, con un coste para la entidad financiera de 28 millones de euros.

La más perjudicada sería Cajamar, que tendría que soportar un impacto de 115 millones por la eliminación de la cláusula suelo, que aplica a 129.365 clientes, que pagan también un interés mínimo del 3,25%. Por su parte, Novacaixagalicia señaló que 2.396 clientes pagan un suelo mínimo del 2,75% (a los que se sumarían unos 15.000 más en 2011), de modo que la medida le comportaría un daño de 175.283 euros mensuales.

Frente a esta cuantificación de perjuicios, el juez critica que la asociación de consumidores Ausbanc, que inició el proceso contra las tres entidades financieras, no acredita el daño concreto para los afectados al señalar exclusivamente "puras generalidades".

Así, rechaza anular provisionalmente las cláusulas suelo atendiendo al "interés etéreamente colectivo de los consumidores, sin soporte de riesgo alguno por nadie en particular", ya que ello supondría exceder "la tutela amparable en el marco de ejecución exclusiva de una acción colectiva".

El juez insiste en que el "desequilibrio de riesgos y responsabilidades es evidente" en este caso, por lo que sólo deja "expresamente a salvo" las ejecuciones provisionales de sentencia que estén ya en trámite o inicien los afectados.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios