Economía

La CNMC multa con 46,4 millones a Prosegur y Loomis por repartirse el mercado

  • Competencia considera acreditado que estas empresas "se han repartido el mercado, han acordado precios y se han intercambiado información comercial sensible durante siete años".

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 46,4 millones de euros a las empresas de seguridad Prosegur y Loomis por prácticas realizadas entre 2008 y 2015 contrarias a la competencia en el negocio de la logística de valores, también conocido como de cash.

La CNMC considera acreditado que estas empresas "se han repartido el mercado, han acordado precios y se han intercambiado información comercial sensible durante siete años para el transporte y manipulación de fondos que, según la normativa vigente, deben realizar empresas de seguridad privada autorizadas".

En concreto, Prosegur ha sido sancionada con 39,4 millones de euros y Loomis con otros 7 millones. Además, la autoridad de Competencia ha decidido imponer sendas sanciones a dos directivos, uno de cada empresa, por un valor conjunto de 52.600 euros. José Luis Illana Garcia, de Prosegur, deberá pagar 36.000 euros, frente a 16.600 euros de Juan Miguel Mata Montejo, de Loomis.

Fuentes de Prosegur indicaron que la empresa recurrirá ante los tribunales la imposición de la sanción, al tiempo que reafirma que "no ha incurrido en práctica anticompetitiva alguna y que ha actuado siempre con absoluto respeto a la legalidad vigente".

La CNMC, que empezó a investigar esta cuestión tras recibir una denuncia anónima, considera que las dos empresas han intercambiado información y han participado en un proceso de concentración encaminado al reparto del mercado. En concreto, la sanción se dirige a las sociedades Prosegur Compañía de Seguridad y a su filial Prosegur Servicios de Efectivo España (Prosegur), así como a Loomis Spain (Loomis).

La autoridad de Competencia considera que estas sociedades han cometido una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La actividad que ambas empresas realizan, por su complejidad y sensibilidad, solo la desarrollan cuatro empresas en España, si bien Prosegur y Loomis son las únicas con implantación en toda la península. El negocio de la logística de valores incluye el transporte del dinero en furgones, su almacenamiento en instalaciones de las empresas y la gestión del efectivo.

Esta multa se publica en un momento en el que Prosegur estudia la salida a Bolsa de su división de 'cash', tal y como comunicó a la CNMV. Esta área de negocio genera cerca del 90% de los beneficios de la empresa.

El inicio de la investigación se produjo a partir de una denuncia anónima que ponía en conocimiento de la CNMC los sucesos en dos concursos para la recogida, transporte y custodia de fondos, efectos de franqueo y filatélicos del Grupo Correos en noviembre de 2014, explica el organismo en una nota. Con posterioridad, los inspectores de la CNMC realizaron inspecciones en las sedes de Prosegur y Loomis con el objeto de verificar los hechos investigados.

Tras la instrucción del expediente, el organismo presidido por José María Marín Quemada considera acreditado que Prosegur y Loomis llevaron a cabo acuerdos y prácticas concertadas para el reparto del mercado de servicios de transporte y manipulación de fondos en España.

Las estrategias de las partes para repartirse el mercado, señala la CNMC, han sido "varias" y se han ido adaptando "en función del tipo de contrato o de servicio, o del cliente a quien debían prestar el servicio".

Competencia ha constatado, por un lado, un reparto de servicios de clientes estratégicos, en la mayoría de los casos de los lotes en los que se dividen los contratos puestos en licitación, y, por otro lado, un reparto de clientes a través de la preservación de los servicios a favor de una de las empresas, para lo que se usó de manera "abusiva e injustificada" la figura de la subcontratación.

La existencia de estas prácticas anticompetitivas se ha acreditado, entre otras vías, a través de las manifestaciones de los propios empleados contenidas en los correos electrónicos, y, además, en la actitud adoptada por Loomis y Prosegur en el mercado, que denota "la existencia de un acuerdo previo, o cuanto menos de una concertación de actuaciones de cara a respetar la posición del rival en el mercado". 

"El reparto de mercado ha permitido a Prosegur y Loomis eliminar la presión competitiva entre ellas, preservar y mantener prácticamente inalterada su posición relativa en el mercado durante un prolongado periodo de tiempo, y ha impedido la entrada o expansión de nuevos competidores, a pesar de los esfuerzos realizados por las empresas demandantes de sus servicios para favorecer la competencia entre los distintos oferentes", afirma.

El reparto del mercado, indica, se ha visto favorecido por la existencia de un "duopolio" de Prosegur y Loomis en España y de determinadas exigencias regulatorias. En todo caso, las conductas detectadas "han ido más allá de lo que justifica esta estructura de mercado y esta regulación, a fin de evitar la existencia de competencia real en el mercado de transporte y manipulación de fondos en España. 

Prosegur indica por su parte que la CNMC no ha tenido en cuenta al menos dos de las características singulares que inciden "de manera directa" en la gestión del negocio de la logística de valores y gestión de efectivo, que son la subrogación laboral y la subcontratación. Con respecto a la subrogación laboral, indica que las empresas que, como Prosegur, aplican el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, garantizan con ello una importante protección al empleado.

Esta situación se traduce en un mayor coste para el nuevo prestador del servicio cuando hay un cambio de proveedor. Este último está obligado a asumir todo el personal del proveedor anterior que se acoja a su derecho a subrogarse.

Por su parte, la subcontratación entre proveedores permite a las compañías cumplir con las necesidades del mercado que demanda al proveedor la prestación de servicios cubriendo zonas geográficas concretas, argumenta Prosegur. 

Además, la empresa señala que la enorme diferencia en la cuantía de las sanciones impuestas a las empresas afectadas supone una aplicación errónea de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.

Finalmente, manifiesta que ha colaborado con el organismo en todo lo que éste le ha requerido desde que, en febrero de 2015, iniciara su investigación. La compañía reitera su compromiso con el cumplimiento de la legalidad en cualquiera de sus actividades, así como en todas las geografías donde opera.

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