Economía

Claves de la regulación horaria

  • El modelo actual por el que se rige la apertura de los comercios en Andalucía garantiza el equilibrio de intereses y la convivencia de una gran pluralidad de formatos, según los agentes implicados

La regulación de los horarios comerciales y de los domingos y festivos de apertura autorizada ha sido una de las cuestiones que tradicionalmente ha suscitado un mayor debate en la opinión pública. El tema resulta especialmente sensible debido a varios factores, como su proximidad al ciudadano, los intereses económicos subyacentes y el amplio colectivo de trabajadores del sector comercio cuyas condiciones laborales se ven afectadas por la toma de decisiones al respecto. Asimismo, la regulación de los horarios comerciales tiene una gran importancia política, ya que afecta a la configuración del modelo de vida de los ciudadanos en general y a la forma concreta de desarrollar su actividad por parte de los comerciantes.

En este sentido, los cambios que se han venido produciendo en la regulación estatal y autonómica nos pueden ayudar a entender cómo hemos llegado a la situación normativa actual y, en consecuencia, dimensionar el decisivo papel que han jugado tanto los legisladores como los actores empresariales, presionando éstos últimos para que la regulación fuese en un sentido u otro.

Con anterioridad a 1985 se permitía la apertura de los establecimientos comerciales durante 60 horas semanales y, de forma excepcional, algunos domingos y festivos que coincidían en fechas con una marcada incidencia comercial, como navidades, comienzo de rebajas o inicio y final de vacaciones. Posteriormente, con el Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, conocido como Decreto Boyer, se adoptó la liberalización total, permitiendo la apertura de los establecimientos en domingos o festivos y eliminando, además, cualquier limitación sobre el total de horas de apertura semanal. Este hecho, junto a la nula legislación sobre equipamientos comerciales, marcó una etapa de confrontación y continuos conflictos, de la que surgió la necesidad de elaborar la primera propuesta de Ley de Comercio Interior, que impulsó el debate sobre este tema, sentando las bases futuras para la discusión de la normativa específica para el sector del comercio. A partir de 1994, con la aprobación del Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de Diciembre y el Decreto 66/1994 de 22 de Marzo, se limitan de nuevo los horarios y la apertura en domingos y festivos. La liberalización conllevaba una exigencia y la disposición quedaba matizada según lo que decidiesen las comunidades autónomas dependiendo de su ámbito competencial. Esta normativa dio posteriormente lugar a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que procuraba establecer, con carácter general, un marco de actuación para las prácticas minoristas hasta ese momento inédito; y a la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista de ámbito Estatal, que trataba el calendario y horario comercial.

En estas leyes se determinaba un número de setenta y dos horas semanales de apertura en días laborables y ocho domingos o festivos en los que, como mínimo, podrían abrir aquellos comerciantes que lo decidieran. Las CCAA empezaron a precisar los días de apertura y las horas semanales, contando con la posibilidad de poder superar el umbral mínimo.

No obstante, y pese a contar con esta última opción, la regulación en Andalucía se ha mantenido intacta desde la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior, que establece que el horario en el que los comercios pueden desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana es de 72 horas como máximo, siendo un máximo de ocho los domingos y festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público. Esta regulación ha contado desde sus inicios con el consenso por parte de los agentes económicos y sociales.

Ya en el año 2000, el marco legislativo estatal fue de nuevo modificado por el Real Decreto. Ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la competencia en los Mercados de Bienes y Servicios.

Como culminación a este proceso, la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que derogó lo establecido en el RD-Ley 6/2000 en lo que resultara contrario a la misma, exige respetar un mínimo de 72 horas de apertura a la semana en días laborables, lo que supone 12 horas diarias de apertura. Asimismo, establece que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce, dando a las CCAA, no obstante, la posibilidad de modificar dicho número incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho.

en Andalucía

La Junta de Andalucía ha mostrado siempre una posición muy definida sobre la regulación de horarios comerciales. El modelo actual engloba el consenso de los agentes implicados, para los cuales garantiza el equilibrio entre los diferentes intereses en conflicto (trabajadores, grandes empresas, pequeños empresarios y consumidores) y garantiza la convivencia de una pluralidad de formatos.

Se ha afirmado genéricamente que la libertad de horarios beneficia al consumidor, pero siempre que ese mayor servicio no suponga incremento de coste. No obstante, un mayor servicio supone un mayor coste laboral que se traslada mediante márgenes mayores a los precios, coste asumido por todos los consumidores, compradores o no en días festivos.

En este sentido, hay que tener en cuenta que actualmente existe un estancamiento de la demanda, pero la oferta se mantiene, por lo que la liberalización de los horarios puede suponer una ventaja para las grandes superficies, que acapararían mayor cuota de mercado aprovechando que el consumidor trasladaría sus compras habituales de unos formatos a otros, y siempre a costa de la de los pequeños y medianos establecimientos que no pudiesen competir con más horas de apertura, lo que supondría sin duda la desaparición de pequeños negocios familiares.

Asimismo, se afirma con toda contundencia que el comercio moderno es el que pretende la apertura en festivos, mientras que son los pequeños comerciantes los que quieren impedirlo. En la actualidad la mayoría de las cadenas de supermercados que constituyen gran parte de la de las ventas en la distribución moderna, no hacen uso de la apertura en festivos que le pueda ofrecer la legislación. Además, la Ley de Comercio Interior de Andalucía ya prevé la completa libertad horaria de apertura, los 365 días del año, además de a los comercios dedicados, principalmente, a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, a todos los establecimientos de hasta 300 metros de superficie de exposición y venta, no pertenecientes a cadenas y franquicias, así como a aquellos establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística, zonas éstas donde se concentra un número importante de grandes superficies minoristas.

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