Economía

El Gobierno extenderá la exoneración de cuotas a los ERTE por causas objetivas

  • El borrador presentado a los agentes sociales incluye este beneficio hasta el 30 de septiembre para facilitar la transición de ERTE de fuerza mayor en ERTE ordinario

  • Plantea las mismas restricciones al despido y a repartir dividendo que hasta ahora para todos los ERTE

  • El Ejecutivo dice que el acuerdo final está muy cerca

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, en el Congreso

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, en el Congreso

El Gobierno ha trasladado a los agentes sociales un borrador de Real Decreto-ley para la extensión hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Esta es la base sobre la que se trabajará para un acuerdo final que, según miembros del Ejecutivo como María Jesús Montero y Yolanda Díaz, está cercano y se producirá antes del próximo martes. La aprobación del decreto tendrá lugar, por otro lado, en un Consejo de Ministros extraordinario.

Por lo que respecta al contenido del borrador, una de las novedades es que a los ERTE por causas objetivas les será de aplicación el mismo esquema de exoneraciones de cuotas empresariales de los ERTE de fuerza mayor y en los mismos porcentajes, aún por determinar.

Exoneraciones de cuotas

Fuentes de la negociación han indicado a Europa Press que los porcentajes que barajaba ayer el Gobierno eran, en las empresas de más de 50 trabajadores, del 30% para los empleados que se mantuvieran en el ERTE y del 45% para los que regresen a la actividad y, en las empresas de menos de 50 trabajadores, del 40% para los que estén en el ERTE y del 65% para los que vuelvan a su actividad.

Los ERTE de causas objetivas pasarían a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, de acuerdo con el borrador del Ejecutivo, las empresas y entidades afectadas por ERTE de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 

Por su parte, los ERTE basados en causas objetivas que se inicien tras la entrada en vigor de esta norma tendrán los mismos plazos de presentación que los que se fijaron a mediados de marzo y se permitirá que su tramitación se inicie mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor.

Otra novedad es que extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir los dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas o tiene menos de 50 trabajadores en plantilla. 

Compromiso de mantenimiento del empleo

Al mismo tiempo, el Ejecutivo plantea extender el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo computaría a partir de entra en vigor de este decreto.

El borrador mantiene hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes.

Prohibido externalizar plantilla (salvo excepciones)

El decreto prohíbe además a las empresas en ERTE, sean éstos por fuerza mayor o por causas objetivas, la aplicación de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

Aunque esta prohibición ya figuraba en su anterior propuesta, el Ejecutivo la precisa en mayor medida, incluyendo las externalizaciones, la mención a las ETT y una excepción: las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y "otras razones objetivas o justificadas", realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el ERTE, sería de aplicación tanto a los ERTE de fuerza mayor como a los ERTE por causas objetivas.

Los contratos temporales, prorrogados de facto

El Ejecutivo propone mantener también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quisiera rescindirlos.

El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

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