Turismo

La Junta amplía el acceso a la habilitación de los guías turísticos

  • El decreto entra en vigor y se adapta a la ley del turismo de Andalucía y a la normativa vigente en materia de educación y formación.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el pasado viernes el nuevo decreto regulador de guías de turismo, aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 20 de enero, una norma que sustituye a la vigente desde 2002, que simplifica los procedimientos e introduce como principal novedad la diversificación y ampliación del acceso a la habilitación para esta actividad.

De esta forma, este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA, salvo los nuevos procedimientos establecidos para la habilitación de guías, que entrará en vigor en un plazo de tres meses.

Con el nuevo decreto, podrán ejercer esta profesión todas aquellas personas que tengan títulos superiores vinculados a la materia, conocimientos acreditados de idiomas y cualificaciones profesionales específicas en interpretación del patrimonio histórico-cultural y prestación de servicios de asistencia al turista. Estas vías de acceso se sumarán a las pruebas que convoca la Administración autonómica.

El decreto se adapta tanto a la Ley del Turismo de Andalucía como a la normativa vigente en materia de educación y formación, especialmente al Marco Español de Cualificación para la Educación Superior, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El texto, que consta de 23 artículos repartidos en seis capítulos y dos anexos, incluye también una nueva definición de la actividad como la prestación, retribuida y habitual de servicios de información turística a quienes realizan visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Se establecen distintas vías de acceso a la actividad, cuya novedad ha sido no centrarse en una titulación académica concreta sino en la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes, regulado por el Real Decreto por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de 13 cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo, y en el requisito de conocimiento de dos idiomas extranjeros.

Se distingue entre un procedimiento general, otro procedimiento basado en el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y un tercer procedimiento de habilitación mediante la realización de pruebas de aptitud convocado por la Consejería competente en turismo.

De acuerdo con la regulación, podrán solicitar la habilitación las personas físicas con nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea (UE) que cuenten con la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) y acrediten las competencias lingüísticas en castellano con nivel B2 o superior y en dos idiomas extranjeros, uno con nivel mínimo de B2 y otro con al menos B1.

Estos requisitos podrán acreditarse a través de tres procedimientos de habilitación, esto es, acceso general y abierto, no sujeto a plazos ni a convocatorias --la persona interesada presenta los documentos acreditativos--; reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en estados de la Unión Europea (UE), y superación de pruebas de aptitud convocadas por la consejería competente en materia de turismo.

Respecto al acceso general, se exige una titulación oficial de educación superior -licenciatura, diplomatura, grado y FP Superior- junto con las unidades de competencia relativas a idiomas y a la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.

Estas unidades se considerarán ya adquiridas cuando se disponga de uno de los siguientes títulos académicos o de aquellos obtenidos en el extranjero que sean homologados, esto es, Técnico Superior en Guía de Información y Asistencias Turísticas; Certificado de Guía de Turistas y Visitantes; Técnico en Empresas y Actividades Turísticas; Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, y Grado de Turismo. Para el resto de titulaciones será preciso la acreditación de las competencias a través de convocatorias de pruebas regladas de Formación Profesional.

En cuanto a los exámenes de aptitud de la Junta, el temario será el de los módulos formativos recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para las unidades de competencia de Guía de Turistas y Visitantes.

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