Economía

Los auditores deberán rotar cada 10 años y tendrán nuevas incompatibilidades

La nueva ley de auditoría limita a diez años el tiempo del contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas -incluidas las del MAB, Mercado Alternativo Bursátil-, y establece también once nuevas incompatibilidades en los servicios que se prestan a las firmas auditadas.

Así lo recoge el proyecto de ley que aprobó ayer el Gobierno, sobre el que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, destacó que tiene como objetivos reforzar los servicios de auditoría, aumentar su calidad e incrementar la confianza e independencia de estos profesionales. De este modo, las empresas lograrán mayor independencia de los bancos, según el ministro de Economía, Luis de Guindos, que recordó que el 95% de la financiación de las pymes procede de los canales bancarios.

La principal novedad consiste en la limitación a diez años del contrato por el que los auditores supervisan las cuentas de bancos, aseguradoras o cualquier empresa cotizada. Se establecen límites a las remuneraciones a percibir por el auditor, que en el caso de servicios distintos de los de auditoría no podrán superar durante tres o más años consecutivos el 70% de la media de los honorarios percibidos durante los tres últimos. Asimismo, y para evitar la dependencia respecto a una entidad, los honorarios de ésta no podrán superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la auditora.

En incompatibilidades, el texto señala las labores de contabilidad, auditoría interna, abogacía, diseño de procedimientos de control interno y gestión de riesgos relacionados con la información financiera. Tampoco se podrán ejercer servicios fiscales y de valoración y se prohíbe que parientes del auditor, como el cónyuge, participe en labores de supervisión.

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