Economía

Las empresas podrán recortar sueldos por razones económicas o de producción

  • La norma permite la modificación de jornadas y salarios de forma individual o colectiva en función de la marcha de la firma

La dirección de una empresa podrá recortar sueldos y jornadas, suspender contratos y cambiar las funciones de sus trabajadores si existen "probadas" razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien de forma individual o colectiva. Así lo establece en la reforma laboral aprobada ayer por el Gobierno.

Según el texto publicado ayer en el BOE y que entra en vigor hoy la decisión sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada al trabajador y a sus representantes legales. En cualquier caso, la rebaja no podrá ser inferior a lo estipulado en convenio.

En el caso de que el trabajador considerara perjudicados sus derechos, la opción que le quedará será acudir a los tribunales de lo social o rescindir su contrato. Si denuncia, el juez verá si la modificación es justificada o injustificada, pero si decide irse de la empresa sólo percibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En el caso de que los cambios sean colectivos -modificaciones que, en un periodo de noventa días, afecten al menos a diez trabajadores de una plantilla de menos de 100 o a 30 asalariados de una de más de 300- se abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días. Si no hay pacto, el empresario notificará a los trabajadores las reformas, que surtirán efecto a los 7 días de la comunicación. Contra estas decisiones se podrá reclamar en conflicto colectivo. En el caso de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se entenderá por reducción la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada computada. Durante este periodo no podrán realizarse horas extraordinarias salvo caso de fuerza mayor.

La reforma también establece que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y que el trabajador conocerá las fechas que le corresponden al menos dos meses antes. Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural se disfrutarán en fecha distinta a la de la baja aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

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