España

Miguel Ángel Rodríguez, condenado a indemnizar al doctor Montes por injurias

  • El ex portavoz del PP tendrá que pagar una multa de 30 euros diarios durante 11 meses y una compensación de 30.000 al damnificado, al que llamó "nazi" en programas de televisión.

Un Juzgado de Madrid ha condenado al ex portavoz del Gobierno del PP Miguel Ángel Rodríguez a pagar una multa de 30 euros diarios durante once meses y a indemnizar con 30.000 euros a Luis Montes por cometer un delito de injurias continuado al referirse al doctor con el término "nazi" en televisión.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid considera que este delito queda probado en las declaraciones que hizo Rodríguez en 2008 en los programas 59 segundos de TVE y La Noria de Telecinco sobre el doctor Montes y en referencia al caso archivado ese mismo año de las sedaciones en un hospital de Leganés.

Según recuerda la resolución, el exportavoz del PP dijo en el programa de TVE el 30 de enero de 2008 que "el que decide matar a alguien es un nazi", en alusión al facultativo del Hospital Severo Ochoa, a quien calificó hasta en cuatro ocasiones de "nazi".

También alude a la intervención de Rodríguez en el programa La Noria, emitido por Telecinco el 9 de febrero de 2008, en el que se reafirmó en sus declaraciones previas ante otro tertuliano que le recordó que había llamado nazi al doctor Montes.

"Yo lo he dicho.... si quieres lo repito otra vez", dijo Rodríguez, que justificó su opinión al afirmar que "aquel que mata a la gente sin permiso es un nazi, siempre es así de toda la vida".

Durante el juicio, que se celebró el pasado día 5, Rodríguez aseguró que cuando usó el término "nazi" no fue para insultar al médico, sino para calentar un debate televisivo y opinar que "sedar por compasión" es una "teoría nazi".

Sin embargo, el juez subraya que Miguel Ángel Rodríguez, cuando realizó estas declaraciones, tenía "un cumplido y cabal conocimiento" de los hechos imputados al querellante, así como de las resoluciones que concluyeron con el archivo de las diligencias abiertas contra Montes, y que, además, como profesional de la información conocía también la actualidad política, en general, y los hechos relativos a las supuestas sedaciones irregulares investigadas.

Para el titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, los hechos constituyen un delito continuado de injurias realizadas con publicidad, por el que el acusado deberá pagar una multa diaria de de 30 euros e indemnizar con otros 30.000 euros a Luis Montes.

En el caso de la indemnización, la sentencia indica que deberán responder solidariamente las empresas de los medios de comunicación en los que Miguel Ángel Rodríguez realizó esas declaraciones, en este caso Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A. y Gestevisión Telecinco S.A.

Por otra parte, el juez absuelve al ex portavoz del Gobierno del Partido Popular de un delito continuado de calumnias del que también le acusaban la Fiscalía y la acusación particular.

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