España

El Supremo rechaza apartar a Varela del juicio a Garzón por las escuchas del 'Gürtel'

  • El Constitucional también ha rechazado el recurso de amparo presentado por el magistrado para rechazar al juez Marchena.

El Tribunal Supremo ha rechazado por "extemporánea" la recusación del magistrado Luciano Varela, a quien el juez Baltasar Garzón había solicitado apartar del tribunal que le juzgará por ordenar las escuchas del caso Gürtel, y reprocha al magistrado un intento de entorpecer el desarrollo del proceso. En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo ha acordado no admitir a trámite la petición de Garzón por haber sido presentada extemporáneamente, ya que desde que el pasado 25 de noviembre, cuando conoció la composición de la sala que le juzgará el próximo martes, hasta que planteó la recusación -el 30 de diciembre-, ya había transcurrido el plazo de diez días previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para recusar a un magistrado.

No obstante, esta no es la única razón que expone el auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, para rechazar la recusación de Varela, sino que además recurre a la doctrina constitucional para señalar que es lícito inadmitir a trámite las recusaciones que son formuladas con "manifiesto abuso de derecho". En este punto examina las razones alegadas por Garzón, que consideraba que la imparcialidad del recusado se había visto comprometida por determinadas expresiones descalificadoras de carácter personal, que Varela formuló ante un grupo de magistrados de la Sala Segunda del Supremo.

Además de la supuesta "animadversión" de Varela, Garzón incluyó entre las causas de recusación el que dicho magistrado hubiera sido también instructor de la causa abierta contra él en el Supremo por declararse competente para investigar las desapariciones del franquismo y por la que también será juzgado a partir del 24 de enero. Respecto a las expresiones descalificadoras que Garzón atribuye a Varela, el Supremo afirma que carecen de cualquier concreción de contenido y que, "de ser ciertas, lo cual no consta ni indiciariamente ni a través de un mínimo principio de prueba", se trataría de expresiones pronunciadas en privado en una conversación informal y no servirían para considerar objetivamente justificadas las dudas de imparcialidad. El auto afirma que las sospechas de Garzón carecen del más mínimo fundamento y que no pueden ser valoradas "más que como un intento de entorpecer el normal desarrollo del proceso", razón por la que rechaza de plano la recusación.

Por último, reitera que el que Varela haya sido el instructor de la causa sobre los crímenes del franquismo y forme parte del tribunal que el próximo día 17 le juzgará por ordenar la intervención de las comunicaciones en prisión entre los imputados del caso Gürtel y sus abogados no es tampoco motivo suficiente para recusarle porque se trata de procesos absolutamente distintos, sin ninguna relación entre ellos. "Es bien sabido que en una causa penal no se enjuician personas, sino hechos", indica, tras lo que resalta que no se puede sostener que Varela tenga una opinión formada respecto de los hechos que van a enjuiciarse en el caso de las escuchas, en el que no ha participado ni en la instrucción ni en ninguna cuestión relacionada con el mismo. Tras haber sido rechazada su recusación Varela seguirá formando parte del tribunal que juzgará a Garzón el martes, junto a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Joaquín Giménez y Manuel Marchena.

El Constitucional rechaza admitir el recurso de amparo de Garzón

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo de Baltasar Garzón para apartar al magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena del tribunal que le juzgará por las escuchas del caso Gürtel en prisión y sus abogados. Así lo ha acordado el Alto Tribunal en una providencia en la que rechaza el amparo solicitado por Garzón por considerar que los hechos no tienen trascendencia constitucional y recuerda al magistrado que el proceso judicial por las escuchas del caso Gürtel todavía esta abierto y que la legislación le permite plantear su petición durante el juicio que comenzará el día 17.

En concreto, la providencia cita el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que al comienzo del juicio, tras la lectura de los escritos de acusación y defensa, el tribunal abrirá un turno de intervenciones para que las partes puedan exponer lo que estimen oportuno, incluida la petición de nulidad de actuaciones o vulneración de derechos fundamentales. Garzón recurrió la semana pasada ante el Constitucional la decisión del Supremo de rechazar la recusación Marchena, a quien quería apartar del juicio por las escuchas del caso Gürtel, al considerarle "contaminado" por ser también el instructor de la causa que investiga los cobros del magistrado durante los cursos que impartió en la Universidad de Nueva York entre 2005 y 2006.

El Supremo estimó infundadas las dudas sobre la imparcialidad de Marchena, por lo que acordó no apartarle del juicio que comenzará el próximo martes, decisión que avala ahora el Constitucional al no admitir el recurso de Garzón, aunque no entra en el fondo del asunto.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios