España

El Supremo arremete contra el TC por absolver a 'los Albertos'

  • Asegura que el Constitucional invade sus competencias al dictar la prescripción del delito por el que los dos conocidos financieros fueron condenados a prisión

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no se ha podido quedar callado tras la absolución de Alberto Cortina y Alberto Alcocer por parte del Tribunal Constitucional. Entiende que ha invadido sus competencias, y ha dejado "vacío de contenido" el artículo 123 de la Constitución, que concede al Supremo la categoría de máximo órgano jurisdiccional.

Concretamente al alto tribunal señala que "el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales". Esto quiere decir que el Constitucional se ha extalimitado en sus funciones y no debería haber revisado la sentencia condenatoria de los Albertos por el caso Urbanor.

El acuerdo alcanzado por todos los magistrados de la Sala Segunda del Supremo en un pleno no jurisdiccional recoge que el artículo 123 de la Carta Magna "tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que se desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Supremo".

Este malestar del Supremo se debe a que en 2003 condenó a los Albertos a tres años y cuatro meses de cárcel por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil por el caso Urbanor, tras quedar probado que ambos engañaron a sus socios durante el proceso de venta de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO en Madrid, propiedad de la sociedad Urbanor.

En ese momento, entendió que los cinco años de prescripción no se cumplieron porque días antes de terminar el plazo se presentó una querella contra los banqueros. Sin embargo, el Constitucional le ha llevado la contraria y dice que la presentación de la querella no es suficiente para parar el plazo sino que es necesario la admisión a trámite de ésta, y eso se hizo varios meses después de los cinco años de prescripción.

Aun así, a pesar del acuerdo del Supremo de hacer público su disconformidad, la absolución de los Albertos es irreversible y han quedado en libertad.

El documento reitera las advertencias en el mismo sentido que ya realizó el órgano presidido por Francisco José Hernando en mayo de 2005 y abril de 2006. En ambas ocasiones, también la Sala General manifestó su intención de mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción de los delitos y defender su supremacía en lo que a interpretación de las leyes se refiere. El enfrentamiento entre ambas altas instituciones judiciales se mantiene vivo desde mayo de 2005.

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