España

El Supremo rechaza suspender la orden de detención contra Puigdemont

  • Aplica la misma negativa a Antoni Comín tras solicitar dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión contra ellos para poder acceder al acta de eurodiputados.

Carles Puigdemont con el presidente de la Generalitat, Quim Torra,  en una reciente reunión en Bruselas.

Carles Puigdemont con el presidente de la Generalitat, Quim Torra, en una reciente reunión en Bruselas. / EFE / Gobierno catalán

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha denegado la solicitud de Carles Puigdemont y Antoni Comín de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión contra ellos, como habían pedido para acceder al acta de eurodiputados.

En un auto fechado este sábado, Llarena rechaza la pretensión de los dos procesados por rebelión y malversación, declarados rebeldes al haber huido a Bélgica, y niega que tengan inmunidad por el solo hecho de haber sido proclamados electos.

Su decisión se suma a la adoptada este viernes por el tribunal del procés, que denegó la petición del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, también elegido eurodiputado, para salir de prisión el lunes con el fin de acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y acceder al acta de parlamentario.

Tanto la Fiscalía como Vox, como acusación popular, se habían opuesto a la petición del ex presidente de la Generaltat Puigdemont y del ex conseller Comín, que querían que se garantizara su libertad de circulación para viajar a Madrid sin riesgo de ser detenidos.

Según los dos, debía también suspenderse todo procedimiento contra ellos hasta que se tramitara la correspondiente autorización del Parlamento Europeo, pero Llarena cuestiona toda su argumentación.

El juez sostiene que han interpretado de forma "errónea" el reglamento del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, que en su artículo 9 fija que se gozará de inmunidad "mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones" y que esa inmunidad se reconoce a "sus miembros".

Llarena recuerda que la condición de eurodiputado se produce tras "un proceso complejo" que pasa primero por el acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central y después por la toma de posesión en la sede del Parlamento Europeo, tras manifestar por escrito posibles incompatibilidades.

"En definitiva, mientras los solicitantes no realicen el trámite interno descrito, en ningún caso podrían iniciar la segunda fase de los trámites necesarios para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo del que el artículo 9 del Protocolo hace depender el régimen de inmunidad", concluye Llarena.

Según su auto, la segunda condición para disfrutar de las prerrogativas de europarlamentario es que la Eurocámara esté en periodo de sesiones y "por definición, el periodo de sesiones es posterior a la proclamación de los electos".

Restringir la inmunidad al periodo de sesiones es conforme con el propio fundamento de ese privilegio, que no es sino "preservar el buen funcionamiento de la institución y la independencia de sus miembros" en el ejercicio de sus funciones, añade Llarena, que se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

El magistrado rechaza comparar este caso con el de Francesco Musotto, que solicitó la intervención del Parlamento Europeo en amparo de su inmunidad parlamentaria cuando ya era "miembro" de esa cámara y el organismo se encontraba "en periodo de sesiones", por hechos presuntamente delictivos que además cometió en el tiempo que pasó desde su elección hasta su toma de posesión del escaño.

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