'caso gürtel'

El TSJM anula las escuchas ordenadas por Garzón en prisión

  • El alto tribunal madrileño considera que se ha vulnerado el derecho de defensa, algo sólo contemplado en casos de terrorismo, pero considera válidas las conversaciones de los imputados con personas que no les visitasen en calidad de letrados.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado "ilícitas" las intervenciones de las comunicaciones que varios de los imputados en el caso Gürtel mantuvieron en prisión con sus abogados y considera que, al ordenarlas, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón vulneró el derecho de defensa. Así lo asegura un auto de la sala civil y penal del TSJM, del que ha sido ponente su presidente, Francisco Vieira, y que firman también los magistrados Emilio Fernández de Castro y José Manuel Suárez Robledano, designado en principio para redactar la resolución pero que finalmente ha emitido un voto particular discrepante al ser el único favorable a declarar válidas las escuchas.

La declaración de ilicitud de éstas afectará a las actuaciones practicadas en el proceso "que tengan conexión causal o jurídica con las intervenciones que se dejan sin efecto", pero será el instructor del caso, Antonio Pedreira, el que decida qué actuaciones concretas son nulas, sin perjuicio de lo que finalmente decida el tribunal que juzgue el caso. Además, la sala matiza que las conversaciones anuladas sólo son las que los imputados Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez mantuvieron con los abogados que estuvieran ejerciendo su defensa en ese momento o que hubieran sido "expresamente llamados en relación con asuntos penales". Por tanto, son válidas las conversaciones que hubieran mantenido con personas que, "aun siendo letrados", no hubieran acudido a la prisión en esas condiciones.

Al argumentar su decisión, los magistrados equiparan la intervención de las comunicaciones entre un abogado y su cliente con el recurso a la tortura para obtener la confesión de éste. Así, dicen que "la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado".

A continuación, la sala examina los autos en los que Garzón ordenó las escuchas en aplicación del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y concluyen que éste sólo las permite "cuando concurrieran dos condiciones conjuntamente: que se tratara de presos o penados por delitos de terrorismo y que esa restricción fuera ponderada adecuadamente en una resolución judicial". "Por tanto, en el caso presente, no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional", agrega.

Tampoco serían válidas aplicando el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, utilizada habitualmente en el caso de personas no privadas de libertad, ya que esta norma sólo permite la intervención de las comunicaciones entre abogados y sus clientes "de modo absolutamente excepcional".

La resolución hace además un "análisis especial" del caso del abogado José Antonio López Rubal, ya que en un auto del 19 de febrero de 2009 Garzón ordenó intervenir las comunicaciones de los imputados en prisión "con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos y, con carácter especial", las que mantuvieran con él. Garzón argumentaba que los abogados, y ése en concreto, podían estar sirviendo de "enlaces" entre Correa, Crespo y Sánchez "con personas del exterior" para continuar su actividad delictiva, pero el TSJM cree que esa "referencia genérica" a la actuación de los letrados es insuficiente para intervenir sus comunicaciones. "Sólo es una mera suposición o conjetura, de la que no se expresan los datos objetivos en los que podrían fundarse, dirigida a presumir que este abogado podría desempeñar el ilícito cometido que de él temía el instructor", afirma el tribunal.

Por último, la sala critica duramente otro auto, dictado el 27 de marzo de 2009, en el que a petición del fiscal, Garzón acordó excluir de la causa "las transcripciones de las conversaciones mantenidas entre los imputados (...) y sus abogados y que se refieren en exclusiva a estrategias de defensa". El tribunal dice que si se siguieron practicando las escuchas, ya que habían sido prorrogadas y el auto no ordenaba su cese, se creó una situación "de harto mayor descontrol que la preexistente", ya que las conversaciones no se incorporaron a las actuaciones, con lo que los imputados no podían comprobar si fueron posteriormente utilizadas para lograr alguna prueba en su contra.

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