España

La reforma de la Administración Autonómica

Manuel Clavero Arévalo

Presidente del Consejo Editorial del Grupo Joly

El Estado de las autonomías de la Constitución de 1978, funcionó aceptablemente hasta bien entrada la década de 2000, hasta el punto de que en las encuestas merecía la aprobación de los ciudadanos. Junto a los defectos del título VIII de la Constitución, empezó su crítica por dos acontecimientos que fueron la reforma del Estatuto de Cataluña en la que el Presidente Zapatero, cuando todavía no era Presidente, declaró que aceptaría el Estatuto que aprobase el Parlamento de Cataluña, lo que no pudo cumplir porque la reforma del estatuto era claramente inconstitucional y además el Tribunal Constitucional tardó muchos años en dictar sentencia.

El otro acontecimiento ha sido la crisis que ha puesto de relieve la enorme cantidad de entidades paralelas (sociedades, institutos, fundaciones, consorcios etc.), creadas por las Comunidades autónomas, que han dificultado grandemente la lucha contra el déficit que nos imponía la Unión Europea. La realidad es que en estos excesos han caído también el Estado y los Ayuntamientos. Recientemente el profesor Manuel Jiménez de Parga ha publicado los datos que le ha proporcionado el profesor Andrés Betancor y que son preocupantes: 52 aeropuertos de los que solo 8 son rentables; 79 universidades públicas y privadas; infinidad de televisiones autonómicas que viven gracias a las subvenciones públicas, a los que debemos añadir el exceso de mancomunidades municipales de servicios y el problema de las diputaciones.

Recientemente se ha señalado que la reforma del Estado de las autonomías podía consistir o en volver a la centralización, o en recortar las competencias de las comunidades autónomas o en otorgar un régimen diferenciado para Cataluña y el País Vasco. Es difícil que tales reformas puedan realizarse por consenso. Recientemente en una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, se preguntaba a los encuestados acerca de sus preferencias sobre la posibilidad de una reforma de volver a la centralización, de mantener el Estado de las autonomías o de ir a un Estado federal. La mayoría de los encuestados se inclinó en mantener el Estado de las autonomías.

El Partido Socialista ha defendido el Estado federal para sustituir al Estado de las autonomías. Las diferencias entre un Estado federal y un Estado autonómico son varias. El Estado federal sirve para unir lo que no esté unido, por ello  sus componentes se denominan Estados, mientras que en el Estado autonómico, el Estado existe con anterioridad a la Constitución de las regiones o Comunidades autónomas. Además las constituciones de los Estados federados las aprueban sus Parlamentos sin intervención de las Cortes, mientras que en el Estado autonómico los Parlamentos regionales formulan una propuesta que ha de ser aprobada por las Cortes Generales. También es una diferencia importante la de que en el Estado Federal, las competencias de los Estados federados vienen establecidas en la Constitución de la Federación, mientras que en el Estado autonómico se establecen en los Estatutos entre las que permite la Constitución. Asimismo en la organización del Estado federal es fundamental la existencia de dos Cámaras legislativas, una representante de los Estados federados, mientras que en el Estado autonómico no es esencial la existencia de un Senado de representantes de las Comunidades autónomas. En la Constitución de 1931 no había Senado.

Desde la publicación de estas ideas se han formulado numerosas críticas a su implantación ahora en España por lo que veo difícil el consenso para una reforma de la Constitución que introdujera el Estado federal. 

Debo referirme a la declaración del Parlamento de Cataluña de convocar un referéndum para lograr la independencia de Cataluña. Tal como está planteado supone una ilegal reforma de la Constitución porque afecta a la unidad de la Nación española (artículo 2º de la Constitución) y una reforma de la competencia exclusiva del Estado de autorizar la celebración de referéndum (artículo 149.1.32 de la Constitución). El Tribunal Constitucional suspendería cualquier acuerdo de las instituciones catalanas que convocaran un referéndum. Además, si Cataluña se independizara de España quedaría fuera de la Unión Europea con todos los perjuicios que ello le produciría.

En mi opinión una reforma del Estado de las autonomías implicaría la supresión de muchos de los institutos, sociedades, fundaciones, consorcios que se han creado por las Comunidades autónomas; imposibilidad de que en los estatutos de las Comunidades se impongan obligaciones financieras al Estado y en la determinación del ámbito del contenido de los estatutos de autonomía; derogación de las medidas autonómicas que dificultan la unidad de mercado; clarificar la situación de las competencias compartidas por varias Administraciones públicas; suprimir la posibilidad de que el Estado transfiera a las Comunidades autónomas materias de la exclusiva competencia del Estado; constituir el Senado en una Cámara de las Comunidades autónomas; el obligatorio estudio de la lengua castellana en todas las Comunidades que se utilizará también como instrumento de enseñanza en todos los centros docentes, sin perjuicio de que las Comunidades puedan organizar también la enseñanza en sus lenguas respectivas; medidas para que la enseñanza en las Comunidades autónomas no se convierta en una instrumento sistemático para atacar a España; aclarar la actuación en el exterior de las Comunidades autónomas, ya que las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado; reforma del sistema financiero bajo los principios de justicia, suficiencia y solidaridad.

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