Estatuto de cataluña Expertos en Derecho intentan resolver las dudas tras el fallo del Alto Tribunal

Las secuelas de una sentencia

  • El Constitucional ha dispuesto un camino en el que es necesario aclarar cómo se pueden recuperar las partes afectadas por su resolución y qué pasa con los estatutos que tienen artículos similares al catalán

Tras el proceso de debate y aprobación del Estatut y la sentencia del Tribunal Constitucional se abre ahora un nuevo capítulo en la historia de la norma básica catalana, donde habrá que aclarar cómo se pueden recuperar las partes afectadas por el fallo o qué pasa con los otros estatutos que tienen artículos similares.

Una ex ministra socialista, un experto en Derecho Constitucional y un senador de ERC han respondido a estas y otras preguntas que se plantean cuatro años y tres meses después de que la reforma del Estatuto de Cataluña fuera aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados.

La norma volvió hace unas semanas al mismo escenario para convertirse en uno de los protagonistas del Debate sobre el estado de la Nación, y amenaza con permanecer en las portadas de los periódicos al menos hasta las elecciones catalanas.

Y es que la historia del Estatut tiene visos de no acabar nunca.

Tras la sentencia del TC, uno de los interrogantes que se plantea es qué pasara con los otros estatutos de autonomía reformados que incluyen artículos o preceptos similares a los que integra su hermano catalán.

La ex ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo, experta en Derecho Constitucional, lo tiene claro: "Como los estatutos no han sido recurridos, sus preceptos continúan en vigor".

No obstante, los órganos legitimados para ellos podrían presentar un recurso ante el TC si están en plazo. Si éste ha finalizado, sólo cabe la posibilidad de que un juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad contra las leyes que desarrollan el estatuto.

En los mismos términos se expresa el profesor de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal quien recuerda que la sentencia sobre el Estatut no afecta directamente a la vigencia del resto, pero sí a la interpretación que debe darse a los artículos de otros estatutos que sean similares, en la misma línea de lo dispuesto por el Alto Tribunal.

El senador de ERC Carles Bonet cree que existe una "nebulosa" en este aspecto y recuerda que, mientras algunos aseguran que los estatutos reformados después del catalán no se verán afectados, otros dicen que sí. De todos modos, se extraña de que en la sentencia no se haya "manejado la idea de otros estatutos".

Según cálculos del Gobierno catalán, desde la entrada en vigor del Estatut, en agosto de 2006, el Parlament ha aprobado 48 leyes, una parte de las cuales puede verse condicionada por la sentencia.

Trujillo y Vidal remarcan que esas normas continúan en vigor y siguen "plenamente vigentes".

Para poder ser revisadas y controlar su conformidad o no con la Carta Magna, deberán ser impugnadas por medio de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez al aplicar una norma de desarrollo estatutario.

Desde el prisma político, Bonet considera que cinco o seis normas de desarrollo podrían estar afectadas, aunque recuerda que la vía del recurso, siempre abierta si no se ha agotado el plazo, está restringida a los parlamentos autonómicos, 50 diputados o senadores o el Gobierno de España.

El Gobierno se ha mostrado dispuesto a hacer todo lo posible para recuperar las partes del Estatut afectadas por la sentencia del Constitucional. Por su parte, el presidente catalán, José Montilla, habló de las vías que permitirían dicha labor, como serían la reforma de leyes estatales o la transferencia de competencias, que podría efectuarse por la vía de los artículos 150.1 o 150.2.

María Antonia Trujillo recuerda que estos artículos han sido utilizados en nuestra democracia para delegar o transferir competencias exclusivas del Estado a las comunidades, como ocurrió en 1997 cuando el Ejecutivo de José María Aznar traspasó a Cataluña, dentro del pacto de Gobierno con CiU, las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico.

Sobre las leyes orgánicas, explica que cualquier norma de esta naturaleza puede modificarse mediante una del mismo rango.

El profesor de la UNED subraya, respecto al uso del 150.1 y 150.2, que el Consejo de Estado desaconsejó seguir utilizando esta vía para superar lo que la propia Carta Magna había previsto.

Bonet recuerda en este punto que las partes "dañadas" por la sentencia se pueden "arreglar" con la reforma de leyes orgánicas, pero lo que no se puede enmendar, es el "daño moral, el alejamiento sentimental" que ha provocado el fallo del Constitucional en los catalanes.

El senador de ERC pide que se modifiquen con "leyes, consideraciones y actitudes políticas distintas" aspectos básicos como los referidos a la lengua catalana y a la Justicia, y apunta también como posibilidad la vía del 150.2.

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