Huelva

La Audiencia da por prescrita otra condena del empresario de El Avispero

  • La Sala entiende que la suspensión de la pena para frenar la prescripción no se comunicó a J.M.S. en tiempo y forma

Cultivos en la finca El Avispero, en Bonares.

Cultivos en la finca El Avispero, en Bonares. / h. información

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha declarado prescrita la pena de un año de prisión que le fue impuesta al empresario moguereño J.M.S. -conocido por sus otras condenas relacionadas con la finca El Avispero de Bonares- por un delito de daños en bien propio de interés social en concurso con otro de construcción ilegal en suelo protegido del entorno de Doñana. Así consta en el auto judicial fechado el 9 de abril pasado al que ha tenido acceso, en exclusiva, Huelva Información.

El empresario fue condenado por este asunto el 28 de septiembre de 2011. No fue necesaria entonces la celebración de la vista oral, puesto que hubo conformidad y asumió los hechos, relacionados con la utilización de aguas y edificaciones en terrenos incluidos en el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana (Potad). La resolución judicial devino firme ese mismo día, por lo que se convirtió en la primera condena de J.M.S.

Un año antes ya había pisado los tribunales. En julio de 2010, concretamente, la Sección Primera de la Audiencia de Huelva lo condenó a 16 meses de privación de libertad y a "desmantelar a su costa las balsas de riego y demoler o retirar las edificaciones construidas, devolviendo a su estado original el suelo afectado" por el caso de El Avispero, la finca forestal bonariega de la que el procesado transformó 118 hectáreas en regadío, adecuando balsas de riego y abriendo pozos ilegales que se surtían del delicado acuífero 27 de Doñana. Por no responder con la responsabilidad civil y la restauración del terreno, fue condenado a ocho meses de prisión más por desobediencia, lo que le obligaba a pisar la cárcel.

Pero este sonado litigio se eternizó en los tribunales. El 7 de febrero de 2012 el Tribunal Constitucional hizo firme la sentencia de El Avispero. Comenzaba a contar el plazo de la prescripción. El conocido empresario inició el camino a la petición del indulto, que el Gobierno no resolvió hasta el 30 de septiembre de 2016. Denegado.

Días después, a mediados de aquel octubre, y ordenado su ingreso en prisión (por la acumulación de condenas), el empresario se esfumaba y la autoridad judicial emitía una orden internacional de busca y captura.

El año pasado, con el empresario todavía en paradero desconocido, saltaba la noticia: la condena del caso Avispero ya había prescrito, al transcurrir cinco años desde que fue firme.

De vuelta a la condena primigenia, a la que ahora hace referencia el auto exculpatorio de la Audiencia de Huelva, al ser también una pena menor prescribió el 28 de septiembre de 2016, transcurridos cinco años.

Antes de que esto ocurriera, el 14 de junio de 2016, el Penal 4 de Huelva decidió suspender la ejecución de la pena, porque en este asunto el empresario sí había hecho frente a parte de la responsabilidad civil impuesta para reparar los daños ocasionados al medio ambiente. El juez se la notificó a su procurador con idea de frenar la prescripción. Pero no "personalmente" a J.M.S., requisito indispensable para que dicha suspensión se hiciera efectiva, como advierte la Sección Tercera en el auto que analizamos. Es más, el empresario no tuvo notificación directa y personal hasta la primavera del año pasado.

"No cabe decir ahora que el penado tiene muchas condenas o que no satisfizo la responsabilidad civil. De ser así: ¿por qué se concedió la suspensión de la ejecución de la pena?", cuestiona la Sala, que incide en que esto "no se entiende (...) como tampoco se entiende que se notificara personalmente la suspensión años después, el 17 de mayo de 2017, cuando la pena ya debía haber prescrito en septiembre de 2016".

La Sección Tercera resume en el auto que se requería la notificación personal al empresario para suspender la ejecutoria e interrumpir el plazo de prescripción. Como no se hizo en tiempo y forma, se da por concluido el lustro máximo establecido para cumplir condena y por extinguida su responsabilidad penal.

Con todo, la Audiencia Provincial ofrece en el auto un aviso a navegantes en modo de "prevención": a quien atente contra el medio ambiente haciendo un uso fraudulento del agua en una zona tan sensible como el entorno de Doñana, "se le aplicarán las leyes penales y se ejecutarán las penas, sin excepción, más allá de un supuesto como este en que la pena está prescrita y es un contrasentido ejecutarla e inservible a los fines constitucionales" de reinserción. No obstante, "nadie quedará impune".

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