Granada

Absuelto de tocar el culo a mujeres por no quedar demostrado su deseo sexual

  • Fue denunciado por varias chicas a las que dio cachetes y "agarró los glúteos" en las escaleras de un centro comercial

La sentencia admite como acreditado que el acusado dio un cachete y tocó a dos mujeres cuando subían por las escaleras del centro comercial .

La sentencia admite como acreditado que el acusado dio un cachete y tocó a dos mujeres cuando subían por las escaleras del centro comercial . / G. H.

En las escaleras mecánicas de un centro comercial de la capital granadina, un hombre abordaba a mujeres para propinarles "cachetes en las nalgas" o agarrarles "los glúteos con las dos manos". Pese a haber sido denunciado por varias de las víctimas y quedar probados estos hechos en el juicio, tanto el juzgado de Penal 5 como la Audiencia Provincial lo absolvieron de cualquier delito, al considerar que no había quedado demostrado el "deseo sexual" del acusado.

El juez que impuso la primera sentencia sobre este caso no apreció, como reclamaba la Fiscalía, que hubiera un delito de abuso sexual, a pesar de creer la versión de las víctimas sobre el cachete o los tocamientos que el acusado les había hecho en las escaleras del aparcamiento del Serrallo, un lugar de uso público a plena luz del día. "Tampoco se ha acreditado que el ánimo del acusado estuviera guiado por un evidente deseo sexual", exponía el juez en su resolución. Por ese motivo limitó la condena a dos faltas de vejación injusta, que implicaban el pago de 6 euros al día durante 20 jornadas (120 euros).

Una sentencia reciente reconoce que estos casos pueden responder a una "moral antigua"

Pero esta sanción tampoco se llegó a cumplir, dado que prosperó el recurso ante la Audiencia Provincial de Granada. Los magistrados de la Sala estuvieron de acuerdo con el juez en que no había delito, como proponía la Fiscalía. Entendían que los hechos se parecían más a los "leves tocamientos externos a través de la ropa con carácter fugaz o casi subrepticio", en cuyo caso deja de ser delito de abuso para pasar a ser una falta.

Y todo eso a pesar de reconocer que una sentencia reciente, de 2016, sobre tocamientos a menores por parte de un profesor de guitarra, ya aclaraba que esas consideraciones podrían responde a una "moral antigua". Decían en aquel caso los magistrados que "hoy en día los delitos de abuso sexual protegen la libertad sexual y la intimidad de la persona atacada y por ello no se precisa la existencia de un ánimo lúbrico o libidinoso que actúa como guía en el sujeto de la acción".

A pesar de ello, los magistrados de la Sección Segunda mantenían que este caso sucedido en el centro comercial de Granada tiene un carácter "leve", por lo que nos encontraríamos ante "meras vejaciones".

La sentencia sobre estos hechos en Granada tiene más de un año de antigüedad, pero los últimos acontecimientos judiciales relacionados con las condenas en asuntos de delitos sexuales han traído a colación este caso, sin trascendencia pública hasta ahora, por las reflexiones que suscita entre jueces y letrados.

El problema legal añadido en este caso, una vez descartado el delito de abuso sexual que reclamaba la Fiscalía por no haber podido probar el ánimo lascivo del acusado, es la reforma legal que se aplicó en el año 2015 y que despenalizaba las faltas. Así las cosas, el tribunal tuvo que absolver a este hombre, incluso de la sanción por las vejaciones injustas de las que se le había considerado responsable por sus ataques a las mujeres denunciantes.

Cuando el juez puso su sentencia en primera instancia ya había cambiado la ley, pero el juzgador hizo una interpretación que la Audiencia ha censurado duramente: "El argumento es, a juicio de la Sala, tan complejo de comprender, como alejado de toda técnica jurídica que se mueva dentro de los límites legales".

El juez decía en su sentencia que, aunque las vejaciones ya no estuvieran penalizadas, la condena se inspiraba en el delito leve de coacciones. Es decir, que la conducta descrita "no puede entenderse que haya quedado impune en el texto del Código Penal", porque existía también el delito leve de coacción, con penas de multa de 1 a 3 meses. "En general, las vejaciones que consisten en actos o acciones conllevan también un ingrediente de coacción y a falta de un tipo específico de vejación sería aplicable este delito", exponía el juez. Pero la condena final que impuso fue por dos faltas de vejación injusta, no por ese delito de coacción del que hablaba. Para la Audiencia, si esa falta de vejación ha sido despenalizada, "la consecuencia es la absolución, sin más".

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