La prueba estrella del juicio de los ERE

Los peritos de la defensa de Griñán culpan a la Intervención por no actuar frente a las irregularidades

  • La IGAE descarta la existencia de desfase presupuestario en IFA/IDEA porque el gasto por la concesión de las ayudas estaba en Empleo

Una imagen en la que aparecen los tres peritos de la IGAE junto a otros de las defensas.

Una imagen en la que aparecen los tres peritos de la IGAE junto a otros de las defensas.

Los catedráticos de Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza y Miguel Ángel Martínez Lagos, peritos de parte propuestos por la defensa del ex director general de Presupuestos Antonio Lozano y el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, han culpado a la Intervención General de la Junta de no controlar las subvenciones sociolaborales y a empresas concedidas por la Dirección General de Trabajo con cargo al programa presupuestario 31L en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, así como tampoco de actuar ante posibles irregularidades.

Así lo han señalado en la sesión de tarde de este miércoles del juicio que celebra la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla contra 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico por el que concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y directas a empresas en crisis en los ERE entre los años 2001 y 2010, informa Europa Press.

Con anterioridad, Ángel Turrión, jefe del equipo de peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), ha señalado que si no existe una tramitación de expediente de gasto es "imposible" que un acto administrativo sea fiscalizado por los interventores. "Si el órgano gestor no pasa al interventor un expediente de gasto es imposible que lo fiscalice, aunque es posible que un órgano o gestor comprometiera a obligaciones de gasto que no debiera y en este caso parece que ocurrió. Si no hay expediente de gasto, no hay fiscalización", ha insistido.

Para Zornoza, todos los gastos que dan lugar a un reconocimiento de obligación económica "deben ser fiscalizados y quedar sujetas al control". Además, ha añadido que "se puede intervenir contra cualquier autoridad que haya contraído obligaciones sin crédito".

A raíz de este debate, el presidente del tribunal, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, ha preguntado a los peritos de qué manera se puede fiscalizar algo de lo que no hay constancia. Zornoza ha indicado que la Intervención General de la Junta es el órgano competente para detectar expedientes administrativos con contenido económico sin fiscalizar, en este caso, con el Control Financiero Permanente que existía en el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), así como para poner "los mecanismos para que no ocurra".

A su juicio, además de hacerlo constar en los informes de Control Financiero Permanente (anuales, adicionales o de actuación) la Intervención General "puede realizar otras actuaciones", como ponerse en contacto con el interventor delegado.

Sobre este asunto, el profesor Martínez Lago ha indicado que la Intervención General puede establecer, en base a la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, el Control Financiero de Subvenciones y Ayudas sobre beneficiarios y entidades colaboradores. "La Intervención General se queda en lo formal pero puede llevar a cabo una comprobación material con el Control Financiero de Subvenciones, que habría deparado que los interventores hubieran podido llevar a cabo actuaciones frente a irregularidades deduciendo responsabilidades de quien en ellas incurrieran", ha dicho.

"Las normas estatales y autonómicas confieren a la Intervención General responsabilidades para crear la base de datos de subvenciones. Si se crea pero no se explota y no se pone en funcionamiento, no hay que buscar nada más que las responsabilidades en quien no cumple con sus obligaciones legales", ha expresado Martínez Lagos.

A este respecto, y tras distinguir entre el control interno del gasto público, competencia de la Intervención General, y del control del seguimiento del gasto, competencia de la Dirección General de Presupuestos, Turrión ha precisado entre la fiscalización previa o a posteriori, esto es, el Control Financiero Permanente, al que estaba sometido los entes públicos.

Además, ha indicado que el interventor delegado, a la hora de fiscalizar un expediente de gasto que se tramita, comprueba que cumpla los requisitos "imprescindibles" para su tramitación administrativa, que variarán dependiendo del gasto.

En el caso de una subvención, se examinará el cumplimiento de una base reguladora, la convocatoria, que haya solicitud, los requisitos de los beneficiarios, etcétera. En cuanto a la fiscalización de los expedientes de una transferencia de financiación, Turrión ha apuntado tres requisitos "concretísimos".

No habría desfase si se sigue el procedimiento legal

De otro lado, Turrión ha asegurado que "no hay posibilidad" de fiscalizar por el interventor delegado sin documento contable porque el interventor "contabiliza a través de este documento". "Si no existe crédito adecuado y suficiente para un gasto, el interventor no sigue el procedimiento administrativo porque no puede grabarlo en el sistema contable y debe repararlo", una afirmación que ha compartido Zornoza y que ha considera "importante", esto es, "si no hay crédito, el interventor puede reparar el expediente administrativo".

Durante la sesión también se ha abordado los conceptos de desfase y déficit presupuestario. Para Turrión "no debería haber desfase porque todas las obligaciones de gasto antes de reconocerse deberían contar con crédito", aunque ha reconocido que "a veces" un órgano o gestor "contrae obligaciones por encima del importe del crédito presupuestado, como ha ocurrido en el caso de los ERE. La persona que tiene competencias para asumir obligaciones, por ejemplo en la concesión de subvenciones, puede generar obligaciones para la Junta superiores a lo presupuestado y lo trámite al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido, lo que genera un desfase presupuestario".

Para Juan de Dios Jiménez, perito propuesto por la ex consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, ha explicado que el déficit aparece cuando hay una cuenta única como en la Junta y es la diferencia entre ingresos y gastos, pudiendo ocurrir, por ejemplo, porque los ingresos son estimativos y se recauda menos de lo previsto.

En este sentido, Turrión ha añadido que el desfase presupuestario generado por contraer un gestor compromisos por encima del crédito presupuestado "no pasaría si se sigue el procedimiento legalmente establecido".

El desfase en IFA/IDEA, un debate estéril

Al hilo de esto y frente a lo mantenido por las acusaciones sobre la generación de un desfase presupuestario en IFA/IDEA a causa del procedimiento específico de concesión de ayudas, Turrión ha manifestado que es "estéril" el debate y análisis del desfase en IFA/IDEA, porque en la empresa pública "no se produjo nunca ningún gasto como consecuencia de la concesión de subvenciones por la Dirección General de Trabajo".

IFA/IDEA "sólo pagaba" y el gasto y el pago son "distintos". El gasto, según Turrión, estaba en la Consejería de Empleo, por lo que ahí sí se podía dar un desfase.

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