Crisis Catalana

NI procesados ausentes, ni exiliados: huidos

  • Un auto del Tribunal Supremo desestima la solicitud presentada por los abogados de Puigdemont, Ponsatí y Lluis Puig para que se les calificara como "procesados ausentes"

Carles Puigdemont, uno de los calificados como huidos.

Carles Puigdemont, uno de los calificados como huidos. / EFE

Todo lo que rodea la crisis catalana genera polémica y los términos empleados al hablar o cómo se denominan cada uno de los pasos que se dan son otra de las microbatallas que forman parte de la batalla diaria con el tema catalán. En esta ocasión, la Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado en un auto  la solicitud presentada por la representación de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig para que no se les calificase como  huidos sino como procesados ausentes o exiliados.

Los magistrados contestan en el escrito que el término huido, tal como se ha empleado en la causa, resulta "adecuado y en absoluto desconsiderado".

La Sala de tres magistrados que resuelve las apelaciones contra las decisiones del instructor del caso, resuelve la petición de aclaración o rectificación formulada por los procesados citados contra un auto anterior de la misma Sala, donde se les menciona como huidos en dos ocasiones. Dichos procesados decían en su escrito que la expresión huidos era impropia y desconsiderada.

En el auto que pretendían aclarar, se hablaba en primer lugar de "huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española". Para la Sala, de ese modo, "en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda, se da la interpretación auténtica del término huidos; esto es, huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española. Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal”, añade.

Para el tribunal, "el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado". Recuerda además que la segunda vez en que se utiliza el término huidos en el auto, se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados, que de haber constado en ese momento indubitadamente efectuada "hubiera dado lugar al empleo de la expresión técnica reo ausente o declarado rebelde".

 Como consecuencia de lo anterior, el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.

 

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