DERECHO LABORAL

Los repartidores de Glovo no son falsos autónomos según un juzgado de primera instancia de Madrid

  • La Corte Suprema de Milán ya había validado el modelo de trabajo de esta empresa en otra sentencia

Un repartidor de la plataforma de repartos

Un repartidor de la plataforma de repartos / M. G.

Los nuevos modelos de trabajo nacidos de la época de crisis vuelven a saltar a la palestra judicial. Si hace unos días la Corte Suprema de Milán dictaminaba que los trabajadores de la empresa de reparto Glovo no son falsos autónomos y validaba la figura del colaborador independiente, un juzgado de primera instancia de Madrid ha resuelto ahora que los repartidores de la startup no son falsos autónomos, reconociendo su independencia.

Dicha sentencia refleja como hechos probados, que "la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral". 

La sentencia concreta que "el demandante no tenía jornada ni horario. Él decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, decidía con libertad la ruta a seguir hasta cada destino, no tenía obligación de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora, la empresa no le imponía la clase o número de pedidos que tenía que hacer ni la ruta para llevarlos a cabo, el pedido se realizaba siguiendo las instrucciones dadas por el cliente final".

Esta reflexión está en línea con la sentencia de la Corte Suprema de Milán, donde se especifica que "los colaboradores son libres de elegir los horarios que más les convienen sin que Glovo tenga ninguna implicación en la determinación sobre si tienen que reservar una franja horaria concreta, qué horas específicas reservar y cuándo reservarlas”. Este elemento, continúa el escrito, "representa un factor esencial de la autonomía organizativa, que se traduce en la libertad de establecer la cantidad y la colocación temporal de la prestación del trabajo, los días de trabajo y de descanso, así como su número. Se trata de un elemento incompatible con el vínculo de subordinación."

En cuanto al método de trabajo, la sentencia española afirma: “El actor, además, decidía el cómo, el dónde y el cuándo de la prestación de servicios, tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna. Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo TRADE”.

Sistema de puntuación

También analiza la sentencia el sistema de puntuación, del que dictamina que “no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro". 

Este sistema de puntos para el trabajador, es otro de los puntos especialmente indicados en la sentencia de italiana, el juez puntualiza que "este sistema no conlleva la aplicación de sanciones aflictivas o limitativas de los derechos del colaborador, sino que sólo sirven para reorganizar la modalidad de coordinación para tener una gestión más eficiente de la actividad, que no pone en discusión la libertad del colaborador de elegir los días y horas de trabajo".

Además, "en la fase de ejecución de la prestación del servicio tampoco puede observarse una sujeción a órdenes puntuales o directivas específicas de Glovo ni a su poder de control y/o sancionatorio".

En definitiva, el Juzgado de primera instancia afirma que “no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la Empresa, que sólo decide las tarifas con que abonará los servicios, el lugar de prestación de los mismos y la herramienta a través de la cual oferta los ‘recados’ (app)".

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