Despido nulo por grabar a una trabajador

El espía estaba en la sala de videovigilancia

  • Una sentencia del juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, pionera al declaradar nulo el despido de un trabajador al ser grabado en su puesto de trabajo sin conocimiento de ello

La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) va más allá de la lluvia de correos electrónicos dando el consentimiento a las diferentes empresas con las que el usuario contacta a través de internet. La protección de datos está presente en el día a día, incluso en los puestos de trabajo.

La colocación de cámaras de videoviglancia, aunque es algo a lo que todos estamos habituados en tiendas y espacios públicos, se convierte en un tema controvertido cuando se instalan en centros de trabajo. Aunque existe legislación y jurisprudencia sobre dónde instalarlas y en qué condiciones, es cierto que todo no vale. 

La sentencia del juzgado de lo Social número 9 de Sevilla en la que se declara nulo el despido de un trabajador que fue grabado en su puesto de trabajo es pionera porque la sala consideró que las imágenes se habían obtenido vulnerando derechos fundamentales. Es decir, considera que las pruebas audiovisuales aportadas por el empleador para justificar el despido fueron obtenidas sin su conocimiento, consentimiento, ni  causa que justificara estas grabaciones.

A esto se une la indiscriminación de la grabaciones, que se mantenían permanentemente en el puesto de trabajo, situado en una sala de control de cámaras de vigilancia, desde una fecha indeterminada sin causa justificada. 

El abogado Carlos Berlanga de la Pascua, especialista en protección de datos en el ámbito laboral y que ha defendido al trabajador explica que la importancia de ser la primera vez, "desde la condena a España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que se declara un despido nulo por entender vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador". 

Pero esto no es algo nuevo, desde

el año 1999 existe la obligación de informar a los trabajadores de los datos que tiene la empresa. Entonces el consentimiento no era necesario, pero no eximía del deber de comunicar la existencia, por ejemplo, de cámaras de control. 

Con el RGPD que entró en vigor el pasado 25 mayo, además del cartel que avisa que hay una cámara de seguridad, es necesario que los trabajadores conozcan que se les puede grabar y cómo se van a tratar los datos personales de los que dispone la empresa.

En un caprichoso giro del destina. En esta ocasión, se trata de un vigilante de seguridad que trabajaba en un centro de videovigilancia, por lo que precisamente él conocía la situación de todas las cámaras, salvo la que le espiaba. La sala de control, una habitación independiente, era también utilizada como taquilla y vestuario por el trabajador.

Descubierto en el proceso de despido  

El proceso comenzó cuando el vigilante recibió la carta de despido e inicia el proceso de reclamación. Es en este momento cuando el empleador aporta, para justificar el cese de relación laboral, una serie de imágenes en las que el vigilante desatendía su trabajo. El modo en el que se obtiene este material audiovisual es ello que entra en contradicción con la aplicación del RGPD.

"Es más, no hay constancia de que la cámara haya sido retirada, por lo que vamos a seguir adelante con la demanda", anunció Carlos Berlanga.  En esta sentencia se reconoce la vulneración, sobre todo, del derecho a la intimidad.

Conocimiento previo por los trabajadores

A esto hay que sumar que el empleador no había requerido el consentimiento previo, "obligatorio para poder tratar los datos personales, pero sobre sobre todo no se le había informado de que iba a ser grabado en su puesto de trabajo". A esto se une que no existía causa justificada para grabar a un trabajador de manera indiscriminada durante toda la jornada laboral y desde una fecha indeterminada. Durante el procedimiento judicial no se pudo determinar desde cuándo estaba instalada esa videocámara. 

"En este caso no había ninguna sospecha de que ningún trabajador estuviera cometiendo un hecho delictivo, ni siquiera un ilícito laboral", comenta el abogado Carlos Berlanga. Es más, según aclara el letrado, en el nuevo proyecto de ley orgánica de protección de datos, "los empleadores tienen la posibilidad de establecer los medios que crean más oportunos para ejercer el control laboral, pero respetando el derecho de los trabajadores a la protección de datos y a la intimidad. Y habla de que tendrán que informar a los trabajadores cómo se van a a tratar. 

Protección de datos y uso de correo y móvil del trabajo

Por datos personales se entiende cualquier información que haga identificable a una persona: DNI, correo electrónico si tiene nombres y apellidos, dirección del domicilio, etc.

Carlos Berlanga, en su despacho Carlos Berlanga, en su despacho

Carlos Berlanga, en su despacho / Juan Carlos Vázquez

Carlos Berlanga explica que el nuevo reglamento elimina el problema de la autorización tácita. Es decir, la autorización tiene que ser siempre expresa. "Los empleadores deben informar a los empleados cómo se van a tratar sus datos y permitir a todos los trabajadores ejerecer los derechos innerentes a la protección de datos de caracter personal. Las empresas no pueden tratar los datos de los trabajadores sin siquiera informarles, tanto a los trabajadores como a la representación legal de los mismos".

Con el RGPD, los trabajadores tienen que estar informados del uso de datos de una manera clara, implícita y concreta. Una situación similara a la grabación de imágenes. "Debe haber un fin explícito y justificado para realizar esta captación de imágenes. Es cierto que el empresario, legalmente, tiene la posibilidad de establecer los medios idóneos para se cumpla la legalidad laboral, pero siempre que haya causa justificada, real, severa y grave". A esto se une que siempre se debe utilizar el método menos invasivo con la intimidad de las personas.

Ahora bien, esto no exime de la obligación de informar de que se van a colocar cámaras, como mínimo al comité de empresa y a los trabajadores, "aunque no se diga exactamente la ubicación".

Otro asunto es el del uso de móviles y correos de empresa. "Los trabajadores deben saber cómo va a monitorizar la empresa su uso y las condiciones de la utilización de estas herramientas. Aquí entran matizaciones como el tema de desconexión laboral etc."

Lo que está claro es que la aplicación efectiva del RGPD va a suponer la puesta al día en temas laborales relacionado con las nuevas tecnologías para muchas empresas. 

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