Lotería de Navidad

Lotería de Navidad: Compartir sin problemas

  • Casi tan tradicional como comprar la Lotería de Navidad es compartir un décimo o varios entre amigos o compañeros de trabajo

El bombo con todos los premios de la Lotería de Navidad.

El bombo con todos los premios de la Lotería de Navidad.

La amistad inquebrantable puede empezar a resquebrajarse cuando llega la hora de repartir un gran premio de la lotería como el Gordo de la Navidad. En no pocas ocasiones el acierto en los juegos de azar ha sido llevado ante los tribunales. Cuestiones como quién se queda con el décimo premiado si se compró antes de una separación de la pareja o en el caso de que haya un número compartido y una serie concreta premiada, quién se queda el premio o, algo que incluso dio pie al argumento de una película: ¿tengo que compartir el Gordo con mi pareja?.

Cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de compartir un número que se puede convertir en euros. En diciembre de 2019, el Supremo absolvió a una mujer del delito de apropiación indebida. Se quedó con el premio especial de un número que compartía con un grupo de amigos. El alto tribunal entendió que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. 

La mujer era la encargada desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras 5 personas en los sorteos de los jueves y los sábados. Ella adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la recurrente adquirió en octubre de 2014 diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros. La clave está en pactar cómo se reparte el premio: llegar a un acuerdo entre todos no sólo como se reparte el dinero, sino también quién paga los impuestos, para que cuando aparezca el ansiado Gordo, no haya problemas. 

La tradición de la lotería de empresa

En algunas empresas es costumbre dar como aguinaldo una participación de la Lotería de Navidad. El TSJ de Castilla y León sentenció en abril de 2020 que esta tradición puede acabar siendo un derecho adquirido de los empleados, como ya ocurrió con la cesta de Navidad (esta vez avalada por el Supremo). Por lo tanto, la empresa no puede eliminarlo unilateralmente, teniendo que recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo que compartir el premio con mi pareja?

Ante esta cuestión, la pregunta es qué régimen tiene la pareja. El Código Civil es claro al respecto. Si están casados en gananciales, "las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales".

Si hay separación de bienes, el Código Civil señala que pertenece a cada cónyuge lo que tuviese al comienzo de la convivencia y los que se adquieran después. Es decir, en este caso, el Gordo de la Lotería será de quién compre el décimo premiado. Si es un miembro de la pareja o ambos el dinero será solo para uno de ellos o para los dos, respectivamente.

Aún hay otra posibilidad; cuando la pareja está en régimen de participación legal. El premio será de quien compró el décimo, pero en este caso, la pareja podrá tener derecho a una parte al liquidar la sociedad. En cuanto a las parejas de hecho, será para quién haya comprado el billete.

¿Y qué pasa si estoy en trámite de divorcio?

Esta situación suele terminar decidida por los tribunales puesto que normalmente terminan en un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. En el caso de divorciarse, o haber expresado la serie intención de hacerlo, el premio será íntegramente de la parte que lo haya comprado. Eso sí, deberá acreditarlo debidamente.

Por otra parte, en el supuesto de que una pareja haya cesado su convivencia se entiende que en ese momento se rompe el vínculo de la sociedad de gananciales. Por lo tanto, si se adquiere en ese momento el décimo premiado no se tendrá que compartir.

El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en la que se decreta el divorcio y, por tanto, puede considerarse que el décimo premiado es ganancial.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias la posibilidad de retrotraer la fecha de disolución de la sociedad de gananciales a la separación de hecho, siempre que se cumplan estos requisitos: Cese de modo efectivo de la convivencia conyugal y voluntad de poner fin a la sociedad.

Es decir, quien ha adquirido el décimo debe acreditar que se cumplen esas condiciones para que se considere que el premio obtenido es privativo suyo. En todo caso, esta cuestión será discutida en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en su fase de formación de inventario, pero, en ningún caso, en el procedimiento de divorcio.

Para los que se olvidan de pagar su parte

Todo un clásico. En los grupos siempre hay alguien que no paga su participación a tiempo.Si esta persona forma parte de un grupo de amigos y los décimos que se adquieren se comparten siempre, a través de WhatsApp, email, fotocopias, etc. es decir, aparece como participante aunque en ese momento no lo haya abonado, puede presentar una reclamación judicial. Tiene que probar suficientemente que su voluntad de compartirlo, así como la relación de confianza y la habitualidad. Por supuesto, siempre es mejor pagarlo a tiempo. 

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