Málaga

Absuelto otro acusado de Malaya y sin atenuantes a los delitos de Roca

  • La Sala responde a las aclaraciones de la sentencia solicitadas por algunas de las partes personadas en esta causa

El tribunal del caso Malaya, contra la corrupción en Marbella, ha absuelto a otro de los acusados y ha rechazado aplicar la atenuante de colaboración a todos los delitos por los que el principal procesado en la causa, Juan Antonio Roca, ha sido condenado a 11 años de cárcel. Sí rebaja la pena a un responsable de la promotora Aifos, corrigiendo el error de no haber aplicado la atenuante de detención irregular. Así se desprende de un auto dictado por los tres magistrados de la Sala, en el que se responde a las aclaraciones de la sentencia solicitadas por algunas de las partes personadas en esta causa. Una de esas aclaraciones, pedida por Anticorrupción, es que el plazo para presentar el recurso de casación contra la sentencia será de 30 días a contar desde la última notificación de esta resolución.

La defensa de Roca pidió que se aclarara la sentencia en el sentido de aplicar la atenuante de colaboración a todos los delitos por los que fue condenado el exasesor de Urbanismo y no solo para el de blanqueo de capitales, aunque la Sala estima que no procede tal aplicación, puesto que en los otros delitos esa colaboración "no tuvo" trascendencia, sino que por contra el principal acusado "trató vanamente de encubrir las dádivas de los cohechos".

De hecho, se indica que intentó dicha ocultación "alegando una supuesta gobernabilidad del tripartito o unas comisiones o cuentas en participación que en modo alguno se correspondían con la realidad", con lo que se alejó de "cualquier tipo de colaboración en otros delitos en los que el Tribunal no ha apreciado tal circunstancia". La Sala añade que no hay error a la hora de consignar la cantidad blanqueada por Roca.

Respecto a la absolución de uno de los acusados, se trata del empresario Eusebio Sierra, condenado por cohecho para acto injusto a seis meses de prisión, a sustituir por multa, tras llegar a un acuerdo de conformidad con el ministerio fiscal, aunque la defensa ha presentado un escrito pidiendo que se aclare la sentencia en el sentido de que se le absuelva al haber prescrito el delito, como concluyó la Sala para otros acusados por los mismos hechos.

Esta petición se remitió al fiscal para que se pronunciara y ha entendido que efectivamente la responsabilidad penal estaría prescrita, al haber pasado más tiempo del legal desde que se produjo el hecho y el momento de su imputación, por lo que considera que era necesario rectificar la sentencia en este momento, para evitar el proceso del recurso de casación.

También se modifica el fallo y se reduce la pena al responsable de Aifos Francisco García Lebrón, al no haberse aplicado por error la atenuante de detención irregular, que sí está reconocida en la sentencia. Así, la condena se queda en nueve meses de prisión y multa de 1,1 millones.

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