Málaga

Absuelven a un vecino de Guaro de delito urbanístico, por lo que conservará la casa

  • Había sido condenado a seis meses de prisión y a la demolición del inmueble

Un vecino de Guaro ha recibido un adelanto del aguinaldo navideño o al menos así debe de haberlo visto él después de que la Audiencia Provincial lo haya absuelto de un delito contra la ordenación del territorio al que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga. El magistrado en primera instancia lo condenó a seis meses de prisión y al derribo del inmueble levantado en suelo "no urbanizable".

La construcción corresponde a una vivienda unifamiliar aislada con cerramientos exteriores y piscina, de unos 85 metros cuadrados, en un paraje conocido como El Chorrillo de Guaro, en una parcela de más de 4.000 metros cuadrad os.

El suelo, y así contra en la sentencia del Juzgado de lo Penal recurrida, estaba "clasificado como no urbanizable rural conforme al Plan de Ordenación Urbanística" aprobado en 2009 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en 2010. Pero las obras comenzaron antes de 2005, por lo que la Audiencia Provincial considera que las citadas normas urbanísticas no serían de aplicación en este caso al ser "de fecha posterior a la construcción".

Por ello, el Tribunal de la Audiencia se remite a las anteriores normas que existían en el municipio, las "Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico aprobadas por el Ayuntamiento de Guaro" en el año 2001. Pero detecta la Audiencia en éstas un error: que a pesar de haber sido aprobadas, no habían sido publicadas en el "boletín oficial correspondiente". Por lo que la Sala determina que, "a la fecha de los hechos" no pueden ser de aplicación sobre la construcción levantada el Plan de Ordenación Urbanísticas ni tampoco las Normas de Planeamiento de 2001.

La Audiencia se remonta entonces para dictar la sentencia, que ya es firme, a las Normas Complementarias y Subsidiarias de Ámbito Provincial de Málaga aprobadas en 1975 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia en 1978. En estas normas, "no consta documentada la efectiva acreditación del suelo" sobre el que se ha edificado la construcción en cuestión. Por lo que el Tribunal de la Sala resuelve que sobre las responsabilidades penales achacadas por el Juzgado de lo Penal "no cabe efectuar pronunciamiento", pues la comisión de un delito contra la ordenación del territorio "debe venir previamente precedida de la inequívoca acreditación del doble requisito de que el suelo no sea urbanizable y la edificación no sea autorizable".

Por todo lo anterior, la Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y revoca la sentencia, absolviendo al vecino de Guaro del delito contra la ordenación del territorio al que había sido condenado. De este modo, conservará, con este pronunciamiento firme, el inmueble levantado y que había sido condenado a demoler, asumiendo además los costes del derrumbe.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios